SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 02/06/2021
- Fecha de entrada en vigencia: 03/06/2021
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ACUERDO 351 DE 2021
"Por el cual se concede excepción al parágrafo 3 del artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario - Estatuto de Personal Académico y se autoriza la participación de aspirantes a los concursos profesorales sin el requisito de convalidación de los títulos obtenidos en el exterior"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 14 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y
C O N S I D E R A N D O:
QUE mediante Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario se adoptó el Estatuto de Personal Académico.
QUE el parágrafo 3 del artículo 8 del citado Estatuto establece:
"...ARTÍCULO 8. Vinculación. La vinculación a la planta de personal académico se hará mediante concurso profesoral abierto y público o por reingreso. Los concursos serán reglamentados por el Consejo Académico.
(...)
Parágrafo 3. Para participar en un concurso profesoral, los títulos exigidos obtenidos en el exterior deberán estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional..."
QUE la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá presentó solicitud ante el Consejo Superior Universitario a través de la cual informan que se encuentran en la construcción de los perfiles para convocar concurso profesoral en 2021 y, en consecuencia, solicitan se conceda excepción al parágrafo 3 del artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario para permitir la participación de aspirantes al concurso profesoral sin el cumplimiento del requisito de convalidación de títulos, en consideración a: "...las actuales circunstancias ocasionadas por la pandemia COVID y dado que los trámites ante el Ministerio de Educación se han ampliado por la emergencia sanitaria y así en todas las entidades. Igualmente, el solicitar el título convalidado causará que se inhabiliten candidatos que pueden hacer del concurso mucho más competitivo y permitirá que los aspirantes presenten todos los documentos antes del cierre de inscripción...".
QUE el Ministerio de Educación Nacional ha avanzado en el proceso de mejorar los tiempos de convalidación de títulos; sin embargo, el trámite requiere de tiempo, por lo que muchos aspirantes no pueden presentarse a los concursos profesorales al no alcanzar a convalidar sus títulos en los tiempos previstos para la etapa de inscripción de las convocatorias, perdiendo de esta forma la Universidad la posibilidad de contar con académicos de altas calidades.
QUE dadas las condiciones actuales y la situación de fuerza mayor a la que nos hemos visto abocados por los complejos problemas que ha generado la pandemia del Covid-19, entre otros las dificultades para realizar ciertos trámites administrativos como el de convalidación, se ha evidenciado la necesidad de flexibilizar por un período de tiempo este requisito para que los académicos que se han formado en el exterior tengan la posibilidad de presentarse a los concursos convocados en la Universidad y de resultar ganadores, cuenten con el tiempo que requiere el trámite para que al momento de posesionarse puedan presentar los títulos debidamente convalidados.
QUE el Consejo Superior Universitario en sesión 7 de 2021, realizada el 01 de junio, analizó la solicitud presentada por la Facultad de Ciencias de la Sede Bogotá y decidió aprobarla, aunque ampliando esta excepción a todos los concursos profesorales que se vayan a convocar en la Universidad Nacional de Colombia y durante un período de dos años.
QUE en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Conceder excepción al parágrafo 3 del artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario - Estatuto de Personal Académico y, en consecuencia, autorizar que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición y durante un período de dos años, los aspirantes a concursos profesorales que no hayan convalidado sus títulos puedan participar en los concursos profesorales que se convoquen en este período sin cumplir con este requisito.
En todo caso, el aspirante que haciendo uso de la presente excepción resulte ganador, deberá presentar el los) título(s) debidamente convalidado(s) para tomar posesión en el cargo.
ARTÍCULO 2. Comunicar el presente Acuerdo a las Decanaturas de Facultad, a las Direcciones de Sedes de Presencia Nacional, a la Vicerrectoría de la Sede de la Paz, a las Secretarías de Facultad, a las Secretarías de Sede de Presencia Nacional, a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, a las Direcciones de Personal de las sedes, a las direcciones de Institutos de Investigación de Sede.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)
JOSE MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES
Presidente
CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ
Secretaria