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"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 09/07/2021
- Fecha de entrada en vigencia: 09/07/2021
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RESOLUCIÓN 13 DE
2021
(09 de julio)
"Por la cual se establecen los requisitos y las definiciones, modalidades y duración para la movilidad académica estudiantil interinstitucional en la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 105 de 2017 de la Vicerrectoría Académica"
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades y específicamente las contempladas en el artículo 5 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario -CSU, y
CONSIDERANDO
1. QUE el literal h) del Artículo 6 de la Ley 30 de 1992 establece que son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
2. QUE el literal f del Artículo 2 del Decreto 1210 de 1993 señala que uno de los fines de la Universidad Nacional de Colombia es promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional.
3. QUE a través de la Resolución 105 de 2017 se establecen las definiciones, modalidades y procedimientos para la movilidad académica estudiantil y, una vez evaluada su aplicación durante los periodos 1 y 2 de 2018, 2019 y 2020, se determinó que es preciso modificar o adicionar aquellos aspectos que así lo requieran.
4. QUE la movilidad académica estudiantil es una de las actividades esenciales que propician la formación integral de los estudiantes y brinda competencias pluriculturales, así como habilidades y destrezas personales y académicas, que enriquecen su formación profesional y personal.
5. QUE la Internacionalización es uno de los principios en los procesos de formación de los estudiantes, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 1, Capítulo 1, del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
6. QUE la Universidad Nacional de Colombia desarrolla diversos programas de cooperación científica, académica y cultural a través de los convenios suscritos con instituciones de educación superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, centros de investigación y empresas públicas o privadas, de Colombia o del exterior.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPITULO I
DEFINICIONES Y GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Movilidad académica: Corresponde a actividades académicas realizadas por estudiantes en instituciones diferentes a la institución en la que están matriculados. Estas actividades son aprobadas por la institución de origen, previa evaluación de su pertinencia con actividades programadas dentro del plan de estudios propio. Los resultados obtenidos en la institución anfitriona serán reconocidos por la institución de origen.
Institución de Origen: Institución en la que se encuentra matriculado el estudiante y que le otorgará el título al que aspira.
Institución Anfitriona: Son instituciones de educación superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, centros de investigación y empresas públicas o privadas, que acogen estudiantes de otra institución para realizar actividades académicas por un tiempo limitado, sin que haya compromiso de otorgar título al estudiante en movilidad.
Movilidad libre: (Freemover) Estudiante en movilidad académica estudiantil entrante o saliente que realiza actividades académicas al margen de un convenio de cooperación vigente entre la Universidad Nacional de Colombia y la institución de origen o acogida, según sea el caso. Los estudiantes que realicen su movilidad en la Universidad bajo esta modalidad están sujetos a cobros académicos o administrativos definidos por el respectivo Consejo de Facultad o quien haga sus veces. En el caso de movilidad saliente, los estudiantes deben pagar su matrícula en la Universidad Nacional de Colombia y además son responsables de verificar y asumir los cobros que apliquen en la institución de destino.
Consejería: Proceso de acompañamiento y asesoría realizada por docentes tutores, Oficinas de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficinas de Enlace de Relaciones Exteriores de las sedes de Presencia Nacional, en temas de movilidad académica entrante y saliente.
Formato de solicitud en línea: Documento de solicitud en el que se consignan los datos personales del estudiante y se incluye la propuesta académica a desarrollar durante la movilidad.
Carta de presentación institucional: Comunicación oficial que respalda institucionalmente la movilidad académica del estudiante; para el caso de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, es expedida por la Dirección de Relaciones Exteriores - DRE. Para los estudiantes de otras instituciones interesados en hacer movilidad en la Universidad Nacional de Colombia, esta carta debe expedirla la oficina de relaciones interinstitucionales o quien haga sus veces en la institución de origen.
Nominación institucional: Procedimiento por el cual la Dirección de Relaciones Exteriores - DRE de la Universidad Nacional de Colombia formaliza la solicitud de movilidad académica del estudiante ante las instituciones anfitrionas.
Postulación institucional: Procedimiento por el cual el estudiante formaliza su solicitud de movilidad académica en la institución anfitriona, si así se requiere, como resultado del proceso de nominación.
Carta de aceptación: Documento suscrito como evidencia de la aprobación de la movilidad académica del estudiante.
Carta de respaldo económico: Documento mediante el cual los estudiantes manifiestan contar con recursos suficientes para cubrir los gastos asociados con la movilidad durante el tiempo de duración de la misma. Aplica para movilidad saliente y entrante.
Formato de confirmación de llegada: Documento que confirma que el estudiante se encuentra en la institución anfitriona. Para su validez, el formato debe estar firmado y sellado por el responsable de la movilidad en la institución anfitriona.
Tutor (a): Es un(a) profesor(a) de la Universidad Nacional de Colombia encargado(a) de acompañar académicamente al estudiante, asistiéndolo, entre otras actividades, en la selección de actividades a realizar durante su movilidad. Para las prácticas, pasantías y estancias de investigación, es además necesario tener un tutor en la institución anfitriona.
ARTÍCULO 2. MODALIDADES DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL. La movilidad académica estudiantil podrá desarrollarse dentro de alguna de las siguientes modalidades:
1. Cursar asignaturas: Actividad académica en la que se adelantan cursos o asignaturas complementarias o equivalentes a las ofrecidas en el plan de estudios propio, en otra institución. También incluye la realización de actividades académicas como cursos cortos.
2. Práctica: Las prácticas son actividades académicas complementarias al proceso de formación, en las que los estudiantes aplican su conocimiento teórico en situaciones reales en una institución. Los estudiantes realizan esta actividad bajo la orientación, acompañamiento y supervisión de un docente. Solamente se registrará la práctica como modalidad de movilidad, cuando sea la única actividad por realizar durante el semestre académico y su duración sea igual o superior a 90 días.
3. Pasantía: Modalidad de trabajo de grado en la que un estudiante aplica sus conocimientos llevando a cabo estudios, análisis, exposiciones o experimentaciones complementarias a sus prácticas investigativas, en otra institución, en una empresa o en un centro de investigación, bajo la tutoría de un investigador o supervisor tanto en la institución de origen como en la de destino.
4. Rotación médica: Actividad académica en la que los estudiantes de las áreas de ciencias de la salud ponen en práctica sus conocimientos y destrezas en diferentes áreas y especialidades.
5. Estancia de Investigación: Actividad académica en la que un estudiante lleva a cabo estudios, análisis, exposiciones o experimentaciones complementarias a sus prácticas investigativas, en otra institución, bajo la tutoría de un investigador en la institución de destino.
6. Trabajo de grado: Es una asignatura de carácter especial por medio de la cual el estudiante fortalece, aplica, emplea y desarrolla su capacidad investigativa, su creatividad y disciplina de trabajo en el tratamiento de un problema específico, mediante la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos en el desarrollo del plan de estudios de su programa curricular. Tiene como objetivo fomentar la autonomía en la realización de trabajos científicos, científico-técnicos y de creación, propios de su disciplina o profesión.
7. Intercambio académico virtual: Corresponde a actividades académicas realizadas por estudiantes en una institución diferente a aquella en la que están matriculados. Estas actividades son aprobadas por su institución de origen y el estudiante las realiza de manera remota. Los resultados serán reconocidos por su institución de origen, en su plan de estudios.
8. Otros: Cualquier actividad académica desarrollada en otra institución que tenga aprobación del Consejo de Facultad y sea reconocida por la Universidad puede considerarse una modalidad de movilidad académica. Las Secretarías de Facultad deben llevar el registro de estas movilidades y reportarlas semestralmente a la ORI de la Sede.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La movilidad académica estudiantil se aprueba hasta por dos (2) períodos académicos por solicitud de movilidad aprobada.
PARÁGRAFO I. La prórroga del período de intercambio,
la aprobación de nuevas solicitudes de movilidad y las excepciones relacionadas
con la duración de la movilidad, serán aprobadas por el Consejo de la Facultad
a la que pertenece el estudiante, siempre y cuando no se supere el 50% del
mínimo de créditos que contemple el plan de estudios, según lo establece el
Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008.
CAPÍTULO II
MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL SALIENTE
ARTÍCULO 4. CONDICIONES PARA HACER MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL SALIENTE. Para realizar una Movilidad académica estudiantil, cada instancia involucrada tendrá las siguientes responsabilidades:
DEL ESTUDIANTE:
1. Estar matriculado o en reserva de cupo en la Universidad Nacional de Colombia al momento de presentar la solicitud. Para el periodo en que lleve a cabo su movilidad académica, debe estar matriculado.
2. No haber sido o estar sancionado por conductas que vulneren el orden académico, el bienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la Universidad.
3. Haber superado el 40% de los créditos del plan de estudios del programa curricular de pregrado que cursa al momento de hacer la solicitud de movilidad en el plan de estudios del programa curricular de pregrado que cursa al momento de hacer la solicitud de movilidad. Se exceptúan de esta condición aquellos casos en los cuales las instituciones socias acepten a los estudiantes para la movilidad sin el cumplimiento de este límite de créditos.
En el caso de los estudiantes de posgrado, es el tutor o director de la tesis o del trabajo final quien define el momento en que pueda solicitar la movilidad.
4. Presentar una propuesta académica para desarrollar en la universidad anfitriona, teniendo presente que la sumatoria de los créditos cursados en instituciones diferentes a la Universidad Nacional de Colombia, no debe exceder el número de créditos a homologar y convalidar, según lo estipulado en el Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
5. Tener un Promedio Académico Ponderado Acumulado (P.A.P.A) igual o superior a 3.5.
6. Demostrar conocimientos del idioma que exija la institución anfitriona, de acuerdo con los requisitos que la misma tenga establecidos.
7. Asumir los costos de desplazamiento y sostenimiento durante la realización de la movilidad. El estudiante puede acceder a diferentes fuentes de financiación, entre ellos los apoyos económicos otorgados por la institución de origen o institución anfitriona.
8. Diligenciar su solicitud de movilidad conforme con el procedimiento establecido para ello y mantenerse en contacto con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI u Oficina de Enlace de Sede, informando su llegada a la Institución Anfitriona, así como las novedades que se presenten durante su movilidad, tales como cancelación o interrupción. Si el estudiante no reporta su llegada a la Institución Anfitriona, no se considera efectiva su movilidad.
9. Solicitar ante la Dirección del Programa Curricular, el trámite de aval del Consejo de Facultad a la versión definitiva de su propuesta académica a desarrollar durante la movilidad, para el posterior reconocimiento de homologación y convalidación de asignaturas en su plan de estudios.
DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA CURRICULAR:
1. Brindar orientaciones sobre la carga académica mínima que debe cursar el estudiante en la institución de destino, de modo que se vele por el óptimo aprovechamiento académico de la experiencia de movilidad.
2. Revisar y aprobar la propuesta académica inicial presentada por el estudiante para desarrollar durante la movilidad.
3. Revisar, aprobar y tramitar el aval del Consejo de Facultad a la propuesta académica definitiva, enviada por el estudiante desde la Institución Anfitriona.
4. Informar a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI u Oficina de Enlace en las Sedes de Presencia Nacional, sobre la propuesta académica avalada para la movilidad.
5. Recibir las calificaciones enviadas por la Dirección de Relaciones Exteriores - DRE y tramitar las convalidaciones y homologaciones de las asignaturas cursadas por el estudiante en movilidad, de acuerdo con el sistema de calificación establecido por la Universidad Nacional de Colombia.
DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES - ORI U OFICINA DE
ENLACE DE SEDE:
1. Verificar que el estudiante cumpla con los requisitos de movilidad establecidos internamente y revisar que los documentos del estudiante se encuentren completos antes de remitirlos a la Dirección de Relaciones Exteriores-DRE.
3. Mantener actualizado el estado de la solicitud de cada estudiante, en las etapas del proceso que están a su cargo.
5. Brindar consejería y acompañamiento permanente a los estudiantes en movilidad académica estudiantil.
6. Solicitar a la DRE la expedición de la carta de presentación institucional, para aquellas solicitudes que no requieren nominación institucional.
7. Informar a la DRE que la movilidad se hizo efectiva.
DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES EXTERIORES - DRE:
1. Emitir la carta de presentación institucional de los estudiantes ante la institución anfitriona.
2. Nominar a los estudiantes ante la institución anfitriona.
3. Enviar a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI u Oficina de Enlace de Sede la copia de las cartas de presentación de los estudiantes, que han sido remitidas a la institución anfitriona.
4. Enviar a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI u Oficina de Enlace de Sede las cartas de aceptación de los estudiantes, remitidas por la Institución Anfitriona.
5. Remitir a la Secretaría de Facultad, con copia a la Dirección de Programa Curricular y a la ORI u Oficina de Enlace de Sede, los certificados de calificación expedidos por la institución anfitriona, para que se inicie el proceso de reconocimiento de las asignaturas cursadas, de acuerdo con la propuesta académica aprobada para la movilidad.
ARTICULO 5. DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE EN MOVILIDAD SALIENTE.
DERECHOS
1. Participar en las convocatorias de movilidad en igualdad de condiciones, sin ser discriminado por razones de género, etnia, situación socioeconómica, edad, orientación sexual, situaciones de discapacidad o cualquier otro motivo inherente a su condición humana.
2. Recibir consejería y acompañamiento permanente para realizar su movilidad académica, a través de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI u Oficina de Enlace de Sede.
3. Recibir información veraz y oportuna sobre el estado de su solicitud, consulta que debe adelantar en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de sede o quien haga sus veces en la Oficina de Enlace de Sede.
4. Que se le reconozcan las calificaciones obtenidas en la institución anfitriona durante su movilidad y se haga la homologación o convalidación correspondiente en su plan de estudios, siempre y cuando haya seguido el debido proceso y cumplido oportunamente con los requisitos para su aval.
DEBERES
1.
Honrar el buen nombre de la Universidad Nacional de Colombia con su actitud,
comportamiento, principios y valores, acatando los estatutos de la institución
anfitriona y del país, así como los términos del respectivo convenio.
2. Conocer las reglamentaciones de Movilidad Académica, así como los requisitos, procedimientos, fechas de aplicación y demás asuntos relacionados con su postulación en la institución anfitriona de su interés.
3. Asumir con responsabilidad el proceso necesario para hacer su movilidad.
4. Solicitar consejería en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de su respectiva Sede.
5. Hacer de manera oportuna su solicitud de movilidad, incluyendo los documentos necesarios para su nominación y asegurarse de que cumple con los requisitos exigidos por la institución anfitriona de su interés y su expediente está completo.
6. Actuar con honestidad en la presentación de documentos necesarios para tramitar su solicitud de movilidad académica estudiantil.
7. Asistir a las jornadas de capacitación y preparación para movilidad académica estudiantil que programe la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficina de Enlace de Sede.
8. Disponer de los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos propios de su desplazamiento y sostenimiento mientras realiza su movilidad académica.
9. Contar con un seguro de salud con cobertura y duración apropiadas para todo el período de la movilidad conforme con los lineamientos estipulados en el Acuerdo 24 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Para el caso de la movilidad académica nacional, aplica lo estipulado en el Capítulo IV del mismo Acuerdo, respecto de su afiliación a una Entidad Promotora de salud - EPS
10. Cumplir con todos los requisitos establecidos por las autoridades migratorias del país de destino, realizando, de manera individual e intransferible, los trámites para obtener la visa de estudiante.
11. Regresar al país una vez terminada la movilidad. La Universidad no se hará responsable de su permanencia en el país de destino por fuera del periodo académico avalado para la movilidad.
12. Acatar los sistemas de asistencia a las actividades académicas y de evaluación que estipule la institución de destino.
13. Promover los beneficios de su experiencia de movilidad académica estudiantil, apoyando su difusión entre la comunidad universitaria.
14. Diligenciar la encuesta de satisfacción para estudiantes del programa de movilidad estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia y de la institución de destino, en caso de requerirlo, al finalizar el semestre de movilidad.
CAPÍTULO III
MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL ENTRANTE
ARTICULO 6. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Vicerrectoría Académica 15 de 2022. CONDICIONES PARA HACER UNA MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL ENTRANTE. Para realizar una movilidad académica estudiantil entrante, cada instancia involucrada tendrá las siguientes responsabilidades:
DEL ESTUDIANTE:
1. Ser estudiante de un programa académico en una Institución de Educación Superior, un Centro de Investigación u otra institución debidamente reconocida por el sistema universitario correspondiente en el país de origen.
2. Registrar su solicitud de movilidad en línea y anexar los documentos allí solicitados.
3. Legalizar su movilidad ante la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficina de Enlace de Sede.
4. Completar los requisitos migratorios vigentes aplicables de acuerdo con su nacionalidad, la duración de su movilidad y el tipo de actividad aprobada para ella.
DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES (ORI) U OFICINA DE ENLACE DE SEDE
1. Revisar que los documentos aportados por los estudiantes interesados en realizar movilidad estudiantil entrante estén completos.
2. Enviar a las Direcciones de Programa Curricular a las que aplicó el estudiante los documentos de quienes cumplen con los requisitos, para solicitar la aprobación de su movilidad académica estudiantil.
3. Recibir el aval de movilidad entrante emitido por la Dirección del Programa Curricular, hacer el registro en el Sistema de Información y enviar copia a la DRE.
4. Brindar consejería y acompañamiento permanente a los estudiantes en movilidad académica estudiantil.
5. Reportar en la Plataforma SIRE de Migración Colombia la llegada y salida de estudiantes extranjeros, de acuerdo con las movilidades efectivas y legalizadas.
6. Solicitar ante la División de Registro o Secretaría de Sede en las Sedes de Presencia Nacional la apertura de la historia académica y la inscripción de asignaturas de los estudiantes en movilidad estudiantil entrante, así como la expedición del carné estudiantil y la creación de usuario y contraseña del correo electrónico.
7. Solicitar a la División de Registro y Secretaría de Sede o Secretaría de Sede de Presencia Nacional la emisión y firma del certificado de calificaciones de los estudiantes.
8. Remitir a la DRE los certificados de calificaciones de los estudiantes visitantes de la Sede.
DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES EXTERIORES - DRE
1. Emitir la carta de aceptación del estudiante y enviarla a la institución de origen, con copia a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficina de Enlace de Sede.
2. Enviar los certificados de calificaciones de los estudiantes que realizaron movilidad entrante a la institución de origen, con copia a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficina de Enlace de sede.
ARTÍCULO 7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN MOVILIDAD ESTUDIANTIL ENTRANTE. Los estudiantes en movilidad estudiantil entrante aceptados por la Universidad Nacional de Colombia tendrán:
DERECHOS
1. Recibir consejería y acompañamiento para la formalización de sus trámites migratorios e inducción a la vida del campus universitario.
2. Poseer un carné que lo acredite como estudiante en movilidad académica estudiantil entrante, que le permita acceder a las áreas y servicios que ofrece la Universidad. Para los estudiantes cuya estancia sea inferior a 3 meses, la División de Registro de la Sede emitirá la autorización temporal de ingreso en los casos en que aplique.
3. Obtener el respectivo certificado de calificaciones o informe sobre la actividad desarrollada durante su estadía en la Universidad Nacional de Colombia, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos establecidos por la Universidad.
DEBERES
1. Acatar los estatutos y reglamentos de la Universidad Nacional de Colombia y los términos del convenio en el cual se enmarca su movilidad.
2. Para el caso de estudiantes extranjeros, contar con un seguro de salud internacional de amplia cobertura, que ampare gastos médicos (enfermedad, enfermedades preexistentes y no preexistentes, hospitalarias y atención psicológica), accidentes, vida y repatriación, válido por todo el periodo de estancia en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 024 de 2019 emitido por el Consejo de Bienestar. Para el caso de estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante nacional, presentar un certificado vigente de afiliación a seguridad social y póliza de accidentes personales estudiantiles de su institución de origen.
3. Ampliar la cobertura del seguro de salud internacional y remitir el respectivo soporte a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) u Oficinas de Enlace de Sede, en caso de prorrogar la movilidad. Los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante nacional renovarán el certificado de afiliación a seguridad social y la póliza de accidentes personales estudiantiles de su institución de origen.
4. Regresar al país o ciudad de origen una vez terminada la movilidad. La Universidad Nacional de Colombia no se hará responsable de su permanencia en el país o en la Sede de la institución por fuera del periodo académico avalado para la movilidad.
5. Asumir los costos de desplazamiento y sostenimiento durante la realización del intercambio.
6. Diligenciar la encuesta de satisfacción para estudiantes del programa de movilidad estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia al finalizar el semestre de movilidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8. PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual causados dentro de los procesos de movilidad académica en cualquiera de sus modalidades se regirá por lo establecido en el convenio de cooperación existente entre las instituciones o en aquel que se suscriba de forma específica para dicha actividad. En todos los casos se dará el debido cumplimiento a las leyes nacionales y a los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia vigentes a la fecha de inicio de la movilidad.
ARTÍCULO 9. IMPLEMENTACIÓN. La Vicerrectoría Académica, con el apoyo de la Dirección de Relaciones Exteriores - DRE, reglamentará la parte procedimental y del seguimiento durante el desarrollo de la movilidad académica estudiantil en convenio.
ARTÍ CULO 10. ALCANCE. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todos los convenios de cooperación académica que suscriba o renueve la Universidad Nacional de Colombia con Instituciones de Educación Superior, entidades gubernamentales, no gubernamentales, centros de investigación y empresas públicas o privadas, de Colombia o del exterior. Esta Resolución deroga la Resolución 105 de 2017 de la Vicerrectoría Académica y todas las demás disposiciones anteriores relacionadas con movilidad estudiantil.
ARTÍCULO 11. TRANSICIÓN. Las convocatorias abiertas con anterioridad a la publicación de la presente resolución se regirán bajo las disposiciones de la Resolución 105 de 2017 de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte uno (2021).
CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ
Vicerrector Académico