RESOLUCIÓN 482 DE  2021

 

(22 de julio)

 

 

"Por la cual se determinan las competencias y funciones de la División de Registro de la Sede Bogotá"

 

LA RECTORA (E) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 21 del Acuerdo 164 de 2014 del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución 531 de 2015 de Rectoría se determinaron las competencias y funciones de las dependencias en la estructura interna académico administrativa de la Sede de Bogotá.

 

Que en el artículo 2 de la citada Resolución, se definieron las funciones para la División de Registro adscrita a la Dirección Académica.

 

Que la Vicerrectoría Académica en reuniones con los Directores Académicos y Jefes de las Divisiones y Secciones Registro de las Sedes Manizales, Medellín, Palmira y Bogotá acordaron presentar a la Rectoría una propuesta, con unidad de criterio, de las funciones directamente relacionadas con la naturaleza y misión de las diferentes dependencias de Registro de la Universidad Nacional de Colombia.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. La División de Registro dependencia adscrita a la Dirección Académica de la Sede Bogotá cumplirá las siguientes funciones:

 

a)        Apoyar la logística necesaria para la aplicación de las pruebas administradas por la Dirección Nacional de Admisiones de la Universidad, conforme a las directrices definidas para tal fin.

 

b)    Crear y administrar las historias académicas en el Sistema de Información Académica de conformidad con las normas vigentes.

 

c)    Expedir el documento de identificación institucional a la comunidad universitaria, siguiendo la normatividad interna de la Universidad.

 

d)    Ejecutar las actividades para el registro, matrícula inicial y renovación de matrícula, garantizando el cumplimiento de la normativa establecida.

 

e)    Aplicar y dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades académicas de la Universidad acorde con la normatividad vigente y aplicable.

 

f)    Participar en la elaboración y evaluación del desarrollo de las políticas de las funciones relacionadas con la dependencia.

 

g)    Actualizar permanentemente los procedimientos de la dependencia.

 

  Literal adicionado por Art. 6, Resolución 1337 de 2022 Rectoría. h) Cumplir con los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Información, Registro y Matrícula para ejecutar los procesos y procedimientos de carácter académico-administrativo relacionados con la historia académica de los estudiantes, de acuerdo con las políticas académicas y normas emitidas por las instancias competentes de la Universidad."

 

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos ¿ Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga el artículo 2 de la Resolución de Rectoría No. 531 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de 2021

 

 

 

CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ

 

Rectora (E)