RESOLUCIÓN 49 DE 2021

(09 DE AGOSTO)

 

"Por la cual se aclara el artículo 1 de la Resolución 035 de 2021 a través de la cual se establecen las Tarifas de Análisis y Servicios prestados por el Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos - ICTA"

 

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS – ICTA-, SEDE BOGOTÁ DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas mediante la Resolución de Rectoría número 040 de 2001 modificada por la Resolución 2030 de 2002 y

 

CONSIDERANDO

 

QUE mediante la Resolución 035 del 02 de junio de 2021 se establecieron las Tarifas de Análisis y Servicios prestados por el Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos - ICTA"

 

QUE en el mencionado acto administrativo observa esta Dirección, se incurrió en un error meramente formal al omitir la columna de tarifas para usuarios ICTA del 50% conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo en el Acta No.04 del 09 de abril de 2021 realizado de manera virtual a través de la plataforma Meet.

 

QUE en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección de la resolución con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual regula:

 

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." (El subrayado fuera del texto)

 

QUE la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable el error de digitación y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por el Consejo de Institutos y la Dirección del Instituto de Ciencias y Tecnología de Alimentos ICTA.

 

En mérito de lo anterior,

 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Aclarar el artículo 1 de la Resolución 035 de 2021, en el sentido de señalar la columna de tarifas para usuarios ICTA del 50% conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo en el Acta No.04 del 09 de abril de 2021.  En consecuencia, el artículo 1 de la resolución 035 de 2021, quedará así:

 

Actualizar las tarifas para la prestación de servicios análisis de alimentos y sus derivados con precios expresados en el salario mínimo diario legal vigente en Colombia (SMDLV), para los laboratorios y plantas del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos – ICTA.

 

1.      TARIFAS LABORATORIO DE ANÁLISIS FISICOQUÍMICO

 

TARIFAS EN UNIDADES DE SMDLV

LABORATORIO DE ANÁLISIS FISICOQUÍMICO DE ALIMENTOS (Código Hermes 383)

ÍTEM

ANÁLISIS

MÉTODO

USUARIOS EXTERNOS 100%

USUARIOS ICTA 50%

USUARIOS UNIVERSIDAD PÚBLICA 80%

1

Acidez libre en polen

Titulación ácido - base

1,5

0,8

1,2

2

Acidez libre y lactónica en miel

Titulación ácido - base

1,1

0,5

0,9

3

Acidez titulable (carnes y derivados)

Titulación ácido - base

2,4

1,2

1,9

4

Acidez titulable (otras matrices)*

Titulación ácido - base

1,9

0,9

1,5

5

Acidez total

Titulación ácido - base

1,5

0,8

1,2

6

Acidez volátil

Destilación; titulación ácido - base

2

1

1,6

7

Actividad antioxidante TEAC (radical ABTS)

Espectrofotometría

3,2

1,6

2,5

8

Actividad de diastasa en miel

Espectrofotometría

4,6

2,3

3,7

9

Análisis cromatográfico ácido orgánico

Cromatografía HPLC

11,4

5,7

9,1

10

Análisis cromatográfico azúcares

Cromatografía HPLC

11,4

5,7

9,1

11

Análisis de perfil de textura

Medición instrumental con texturómetro

1,4

0,7

1,1

12

Análisis proximal con azúcares

Incluye los análisis de contenido de humedad, cenizas, proteína, grasa total, azúcares totales, el cálculo del contenido de carbohidratos (por diferencia) y, por solicitud, el cálculo matemático de calorías, según resolución 333 de 2011 de Ministerio de Salud y Protección Social, numeral 8.1.1. de rotulado nutricional.

10

5

8

13

Análisis proximal con azúcares y fibra dietaria (recomendado para tabla nutricional)

Incluye los análisis de contenido de humedad, cenizas, proteína, grasa total, fibra dietaria, azúcares totales, el cálculo del contenido de carbohidratos (por diferencia) y, por solicitud, el cálculo matemático de calorías, según resolución 333 de 2011 de Ministerio de Salud y Protección Social, numeral 8.1.1. de rotulado nutricional.

21,9

10,9

17,5

14

Análisis proximal con fibra dietaria

Incluye los análisis de contenido de humedad, cenizas, proteína, grasa, fibra dietaria, el cálculo del contenido de carbohidratos (por diferencia) y, por solicitud, cálculo matemático de calorías, según resolución 333 de 2011 de Ministerio de Salud y Protección Social, numeral 8.1.1. de rotulado nutricional.

18,9

9,5

15,1

15

Análisis proximal sin fibra

Incluye los análisis de contenido de humedad, cenizas, proteína, grasa, el cálculo del contenido de carbohidratos (por diferencia) y, por solicitud, cálculo matemático de calorías, según resolución 333 de 2011 Ministerio de Salud y Protección Social, numeral 8.1.1. de rotulado nutricional.

7,1

3,5

5,7

16

Azúcares reductores

Titulación óxido - reducción

2,4

1,2

1,9

17

Azúcares totales

Titulación óxido - reducción

3

1,5

2,4

18

Cálculo de tabla nutricional

Cálculo matemático

6,1

3,1

4,9

19

Carotenoides totales (sin incluir procedimiento de secado)

Espectrofotometría

1,9

1

1,5

20

Cenizas*

Incineración en mufla

1,7

0,8

1,3

21

Color*

Colorimetría triestímulo (espacio CIELAB o RGB)

1,6

0,8

1,3

22

Color en miel

Espectrofotometría (escala Pfund)

1

0,5

0,8

23

Conductividad eléctrica en miel

Conductimetría

1

0,5

0,8

24

Contenido de fenoles totales (frutas y derivados)

Espectrofotometría (Folin-Ciocalteu)

3,5

1,8

2,8

25

Contenido de fenoles totales (productos apícolas)

Espectrofotometría (Folin-Ciocalteu)

3,9

2

3,1

26

Contenido de minerales (Na, K, Ca, Mg, Fe, Cu o Zn, cada uno)

Espectrofotometría de absorción atómica

2,8

1,4

2,2

27

Contenido de nitrógeno volátil total

Destilación; titulación ácido - base

1,7

0,9

1,4

28

Densidad (en líquidos)

Picnometría

1,2

0,6

0,9

29

Fibra cruda

Hidrólisis ácida y alcalina, secado y calcinación

5,2

2,6

4,2

30

Fibra dietaria (total)

Método enzimático - gravimétrico

11,8

5,9

9,5

31

Fósforo

Espectrofotometría

2,4

1,2

1,9

32

Grado alcohólico

Destilación; densimetría

1,3

0,7

1,1

33

Grados Brix*

Refractometría

0,8

0,4

0,7

34

Grasa total*

Extracción con solventes

2,2

1,1

1,8

35

Grasa total (Mojonnier)

Método de Mojonnier

3,5

1,7

2,8

36

Grasa total con hidrólisis

Hidrólisis ácida; extracción con solventes

3,1

1,5

2,4

37

Hidroximetilfurfural (HMF)

Espectrofotometría

1,2

0,6

1

38

Humedad*

Secado en estufa

1

0,5

0,8

39

Humedad en miel

Refractometría

0,8

0,4

0,7

40

Índice de acidez (grasas y aceites)

Titulación ácido - base

1,6

0,8

1,3

41

Índice de peróxidos (grasas y aceites)

Titulación óxido - reducción

2,5

1,2

2

42

Índice de refracción (grasas y aceites)

Refractometría

1,3

0,6

1

43

Perfil aromático por nariz electrónica

Nariz electrónica (10 sensores tipo MOS)

3,5

1,8

2,8

44

pH*

Potenciometría

1,4

0,7

1,1

45

Proteína

Kjeldahl

2,2

1,1

1,8

46

Rancidez oxidativa (carnes y derivados)

Método del ácido 2-tiobarbitúrico

2,3

1,2

1,9

47

Rotación específica en miel

Polarimetría

2,2

1,1

1,8

48

Sacarosa aparente en miel

Titulación óxido - reducción

2,6

1,3

2,1

49

Sólidos insolubles en miel

Gravimetría

1

0,5

0,8

50

Sólidos solubles

Refractometría

1,1

0,5

0,8

51

Sólidos totales en leche

Secado en estufa

1,2

0,6

0,9

 

*Servicios ofertados también por el Laboratorio de Bromatología de Alimentos (Código Hermes 822)

 

 

2.      TARIFAS LABORATORIO MICROBIOLÓGICO

 

LABORATORIO MICROBIOLOGIA DE ALIMENTOS (Código Hermes 394)

ITEM

ANÁLISIS 

MÉTODO

 USUARIOS EXTERNOS 100%

USUARIOS ICTA 50%

USUARIOS UNIVERSIDAD PÚBLICA 80%

1

Actividad Bactericida.

OAC

9,0

4,5

7,2

2

Detección de Escherichia coli.

RapID ONE

1,5

0,8

1,2

3

Detección de Salmonella.

Detección de Salmonella INVIMA N.18

1,9

1,0

1,6

4

Determinación de materia extraña en panela y polen.

 

NTC 1311

1,5

0,8

1,2

 

5

Determinación de Pseudomona aeruginosa.

Recuento en placa INVIMA N.17

1,5

0,7

1,2

6

Liofilización (Uso por hora).

Medición instrumental

0,7

0,4

0,6

7

NMP de coliformes totales y fecales.

N.M.P. INVIMA N.13 Y N.14

2,9

1,5

2,3

8

NMP de coliformes totales.

N.M.P. INVIMA N.13

1,5

0,7

1,2

9

Prueba de esterilidad comercial.

Recuento en placa INVIMA N.21

3,2

1,6

2,5

10

Recuento de Bacillus cereus.

Recuento en placa INVIMA N.9

1,8

0,9

1,5

11

Recuento de bacterias acido lácticas.

ICONTEC NTC 5034

2,2

1,1

1,8

12

Recuento de coliformes totales.

APHA

1,3

0,7

1,1

13

Recuento de esporas aerobias estrictas y facultativas.

Recuento en placa INVIMA N.5

1,5

0,7

1,2

14

Recuento de esporas anaerobias estrictas y facultativas.

Recuento en placa INVIMA N.6

1,5

 

0,7

1,2

15

Recuento de esporas Clostridium sulfito reductor.

Recuento en placa INVIMA N.10

1,5

0,7

1,2

16

Recuento de mesófilos aerobios.

Recuento en placa INVIMA N.2

1,3

0,7

1,1

17

Recuento de mohos y levaduras.

Recuento en placa INVIMA N.7

1,3

0,7

1,1

18

Recuento de Staphylococcus coagulasa positiva.

Recuento en placa INVIMA N.8

1,8

0,9

1,5

19

Recuento de termófilos aerobios.

Recuento en placa INVIMA N.3

1,3

0,7

1,1

 

 

 

 

 

3.      TARIFAS LABORATORIO DE ANÁLISIS SENSORIAL

 

EVALUACIÓN SENSORIAL DE ALIMENTOS (Código Hermes 420)**

ITEM

SERVICIO

 USUARIOS EXTERNOS 100%

 USUARIOS ICTA 50%

 USUARIOS UNIVERSIDAD PÚBLICA 80%

1

Entrenamiento de los panelistas (grupo máximo de 12 personas) por sesión de una (1) hora, con uso de las instalaciones.

21,5

10,7

17,2

2

Sesión de cata de alimentos (grupo máximo de 12 personas) por hora de uso de instalaciones del panel.

14,5

7,3

11,6

3

Acompañamiento en el análisis e interpretación de los resultados, por hora.

11,4

5,7

9,1

**Actividades restringidas mientras dure la emergencia sanitaria por Covid-19

PARÁGRAFO 1. Para usuarios internos la tarifa de los servicios de laboratorios corresponderá al costo mínimo que arroje el sistema de costeo. Lo anterior, en conformidad con lo normado en el artículo 8 de la Resolución de Rectoría 1458 de 2017.

PARÁGRAFO 2. La viabilidad de cualquier otro análisis, servicio específico o uso de equipos que sea requerido y no se encuentre en la presente resolución, será definido por el coordinador del área encargada.

ARTÍCULO 2.   Los demás artículos de la citada resolución siguen sin aclaración o corrección alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación la cual será realizada por la Secretaría General, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos- Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes agosto de 2021

 

 

CORALIA OSORIO ROA

 

Directora ICTA