SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 08/09/2021
- Fecha de entrada en vigencia: 09/09/2021
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RESOLUCIÓN 639 DE 2021
(8 de septiembre)
"Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5 de la Resolución 2146 de 1993 de Rectoría, relacionado con la solicitud de reubicación socioeconómica que pueden presentar los estudiantes de pregrado"
LA RECTORA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los literales a) y c) del Artículo 6 del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
QUE el Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, "por el cual se realizan ajustes al sistema de matrículas para los estudiantes de pregrado", faculta a la Rectoría para establecer el procedimiento para efectuar la clasificación socio-económica de los estudiantes y asignar el PBM correspondiente, así como el procedimiento para los comités de matrícula encargados de resolver las situaciones especiales.
QUE la Resolución 2146 de 1993 de Rectoría, "Por la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario", establece que para asignar el Puntaje Básico de Matrícula (PBM), se contemplará el valor de la pensión mensual en el último año de colegio para calcular el indicador A1, cuya ponderación en el cálculo del PBM corresponde al 40%, y cuyo puntaje lo determina la Tabla 1 hasta un máximo de 100 puntos. Sin embargo, en el caso de estudiantes becados en el último año de colegio, el puntaje del indicador A1 corresponde al 60% del promedio de los indicadores A2 y A3 o el valor de A3 si pertenece a un sector con servicios públicos no estratificados.
QUE el artículo 5 de la Resolución 2146 de 1993 de Rectoría, señala que los estudiantes podrán solicitar reubicación de su clasificación socioeconómica en razón de haberse producido cambios significativos en la situación socioeconómica familiar.
QUE en el análisis de los casos puestos a consideración de los Comités de Matrícula, relacionados con la reubicación socioeconómica de los estudiantes y la revisión del PBM, se identificaron situaciones especiales en las cuales el valor pagado de pensión en el último año de colegio no es correspondiente con la actual situación socioeconómica del estudiante, la cual ha sido demostrada y soportada por el estudiante con la documentación presentada en su solicitud de reubicación socioeconómica y el Comité de Matrícula ha determinado su validez.
QUE el Comité Nacional de Matrícula en sesión del 10 de agosto de 2021, Acta 08, consideró conveniente adicionar un parágrafo al artículo 5 de la Resolución 2146 de 1993 de Rectoría, para que en las solicitudes de reubicación socioeconómica en que se demuestre y soporte que el valor de pensión pagado en el colegio no corresponde con la actual situación socioeconómica del estudiante, se modifique el cálculo del indicador A1.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adicionar al artículo 5 de la Resolución 2146 de 1993 de Rectoría, el siguiente Parágrafo:
PARÁGRAFO 2. En los casos que el Comité de Matrícula encuentre demostrado y soportado que el valor pagado por la pensión en el último año de colegio no corresponde con la actual situación socioeconómica del estudiante, el indicador A1 será modificado de manera temporal hasta por dos (2) periodos académicos consecutivos, asignándole el puntaje correspondiente al promedio de los indicadores A2 y A3, o si se trata de estudiantes que pertenecen a un sector con servicios públicos no estratificados, se asignará el valor de A3.
En el evento en que se demuestre una situación de carácter permanente, se podrá aplicar la reubicación por periodo indefinido.
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución 2146 de 1993 permanecen sin modificación alguna.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Concepto - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de 2021
DOLLY MONTOYA CASTAÑO
Rectora