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"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 09/12/2021
- Fecha de entrada en vigencia: 09/12/2021
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RESOLUCIÓN 931 DEL 2021
(9 de diciembre)
"Por la cual se establece el Calendario Académico de la Universidad Nacional de Colombia para el primer y segundo períodos académicos del año 2022"
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Superior Universitario
mediante Acuerdo 071 de 2006, y
CONSIDERANDO
QUE mediante Acuerdo 071 del 14 de noviembre de 2006, el Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la función de expedir el Calendario Académico anual de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE mediante Resolución de Rectoría 355 de 2021, se establecieron las fechas de culminación de actividades académicas para el primer y segundo períodos académicos del año 2021.
QUE mediante Resolución de Rectoría 529 de 2021 se modificaron las fechas del calendario para el segundo periodo académico de 2021 para las Sedes Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira.
QUE para el mejor desenvolvimiento de los programas académicos de la Universidad Nacional se hace necesario unificar algunas actividades académicas para todas las Sedes y Sedes de Presencia Nacional.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer el siguiente calendario de actividades académicas para las Sedes y Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia:
PRIMER PERÍODO ACADÉMICO DE 2022
1. Inscripción de asignaturas |
Hasta Marzo 4 |
2. Iniciación de clases |
Marzo 7 |
3. Semana Santa |
11 al 15 de abril |
4. Finalización de clases |
Julio 2 |
5. Reporte del 100% de calificaciones al SIA* |
Hasta las 5 p.m. de Julio 7 |
SEGUNDO PERÍODO ACADÉMICO DE 2022
1. Inscripción de asignaturas |
Hasta Agosto 5 |
2. Iniciación de clases |
Agosto 8 |
3. Semana Universitaria |
Septiembre 19 al 24 |
4. Finalización de clases |
Diciembre 3 |
5. Reporte del 100% de calificaciones al SIA* |
Hasta las 5 p.m. de Diciembre 10 |
* Para asignaturas y actividades académicas de 16 semanas de duración
PARÁGRAFO 1. Para las siguientes actividades académicas de posgrado: Proyecto de Tesis de Doctorado, Tesis de Doctorado, Tesis de Maestría, Trabajo Final de Maestría y Trabajo Final de Especialidad, dado que requieren una evaluación por jurados y/o evaluadores, las Divisiones de Registro, por solicitud de las Secretarías de Facultad, podrán modificar la nota definitiva hasta el día definido en este calendario para la finalización de clases del siguiente periodo académico, a las 5:00 p.m. Luego de transcurrido este tiempo, es necesaria la autorización del Consejo de Facultad o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2. Entiéndase como último día del período académico, el correspondiente al día hábil anterior al de iniciación de clases del período académico siguiente.
ARTÍCULO 2. Los Consejos de Sede y Comités Académico Administrativos expedirán el calendario académico detallado para los programas de pregrado, posgrado y las actividades académicas y administrativas específicas de la Sede. El Consejo de Sede y Comités Académico Administrativos informarán a la Secretaría General sobre el calendario adoptado.
ARTÍCULO 3. Para la expedición del calendario académico detallado, se deberán tomar en consideración las siguientes directrices:
a. Para las asignaturas y actividades académicas con duración entre 17 y 20 semanas, la fecha límite para el ingreso de calificaciones al Sistema de Información Académica -SIA-, será el viernes de la semana 21 a las 5 de la tarde.
b. Las actividades de los programas académicos del área de la Salud podrán programarse por fuera de los períodos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. Las Facultades que administren programas curriculares de más de 16 semanas podrán finalizar las clases con la posterioridad que requieran durante el primer período académico de 2022 o iniciar las clases con la anticipación necesaria en el segundo periodo académico de 2022.
ARTÍCULO 5. Dentro de las cuatro (4) primeras semanas de cada período académico, las Secretarías de Facultad o quien haga sus veces, mediante Resolución, podrán modificar las calificaciones del período académico inmediatamente anterior. Luego de transcurrido este tiempo es necesaria la autorización del Consejo de Facultad o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 6. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 103 de 2022 y por Art. 1, Resolución Rectoría 256 de 2022. Establecer el siguiente calendario para las ceremonias de grado del año 2022 en la Universidad Nacional de Colombia:
CEREMONIAS DE GRADOS
Inscripción de candidatos a grado (Primera ceremonia) |
28 de febrero a 22 de marzo |
Primera ceremonia de grados |
31 de mayo a 11 de junio |
Inscripción de candidatos a grado (Segunda ceremonia) |
Del 8 al 29 de agosto |
Segunda ceremonia de grados |
31 de octubre a 12 de noviembre |
ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2021
DOLLY MONTOYA CASTAÑO
Rectora