ACUERDO 001 DE 2022

 

(Acta 01 del 22 de febrero)


"Por el cual se adoptan medidas académicas para disminuir el impacto negativo de la pandemia del COVID-19 en el trabajo académico de los estudiantes durante el primer período académico del año 2022"

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

En ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y específicamente las establecidas en el numeral 21, artículo 14, del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y el artículo 14 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO

 

QUE mediante Acuerdo 340 de 2020 del Consejo Superior Universitario se adoptaron medidas académicas para disminuir el impacto negativo de la pandemia del COVID-19 en el trabajo académico de los estudiantes durante el primer período académico del año 2021.

 

QUE las disposiciones del Acuerdo 340 de 2020 recogían en gran parte las medidas de flexibilización de los procesos académicos adoptadas mediante Resoluciones de Rectoría 347 y 457 de 2020, las cuales apuntaron a afrontar los efectos del confinamiento por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, con el fin de brindar posibilidades adecuadas de desempeño académico a los estudiantes de la Universidad Nacional ante el tránsito de la docencia presencial a remota y reducir así el impacto adverso de la pandemia en las historias académicas de los estudiantes.

 

QUE mediante su política de prevención del COVID19, la Universidad ha adoptado medidas de estricto cumplimiento, en el marco de los protocolos de cuidado establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades locales de los lugares en los que se encuentran dependencias de la Universidad.

 

QUE con la finalidad de continuar afrontando de manera responsable los efectos negativos que en materia académica ocasiona la pandemia del COVID-19 y  reducir así el impacto adverso de la pandemia en las historias académicas de los estudiantes, la Rectoría propuso prorrogar durante el segundo período académico de 2021 las medidas académicas transitorias adoptadas mediante Acuerdo 340 de 2020 del Consejo Superior Universitario y delegar en la Vicerrectoría Académica la adopción de las medidas transitorias necesarias respecto al otorgamiento de estímulos y distinciones académicas a los estudiantes.

 

QUE mediante el Acuerdo 356 de 2021, el Consejo Superior Universitario decidió prorrogar las medidas académicas adoptadas mediante Acuerdo 340 de 2020 para que se continuarán aplicando durante el segundo periodo académico de 2021.

 

QUE en sesión 01 del Consejo Académico, llevada a cabo el 4 de febrero de 2022, se presentó como tema central y asunto de la Vicerrectoría Académica un análisis de los efectos de las medidas tomadas por el Consejo Superior Universitario y otras instancias de la Universidad para disminuir el impacto negativo de la pandemia de Covid-19; y los posibles escenarios para el inicio de actividades presenciales a partir del periodo académico 2022-1S.

 

QUE el Consejo Académico acordó que, para revisar específicamente las medidas académicas, se desarrollará una mesa de trabajo con las Decanaturas y las Representaciones Estudiantiles y Profesorales, la cual se llevó a cabo el día 15 de febrero.

 

QUE el Consejo Superior Universitario analizó la propuesta presentada por la Administración a partir del trabajo desarrollado por la Mesa de Trabajo sobre el impacto causado por las medidas tomadas, con el fin de adelantar un proceso de transición hacia un nivel de presencialidad alto en sus actividades académicas y guardando el cumplimiento de los protocolos de cuidado establecidos por las autoridades de gobierno nacionales y locales.

En mérito de lo anterior,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Para el desarrollo de las actividades académicas y para el retorno gradual y seguro a actividades presenciales en los campus y edificaciones de la Universidad Nacional de Colombia se atenderán los lineamientos dados por las directivas de la Universidad.

 

ARTÍCULO 2. Créditos cursados, calificaciones y cancelación automática de asignaturas. Las asignaturas inscritas y cursadas en el periodo académico 2022 -1S que obtengan una calificación menor a 3.0 (tres punto cero) serán canceladas automáticamente por la Dirección Nacional de Información Académica - DNINFOA con pérdida de los créditos correspondientes a esas asignaturas. No se afectará el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado- P.A.P.A. pero si los créditos de inscripción.

Actividades Académicas inscritas y cursadas y que obtengan una calificación de REPROBADO también serán canceladas automáticamente por la DNINFOA.

 

PARÁGRAFO. Los estudiantes que inscribieron y no aprobaron los cursos nivelatorios en matemáticas y lecto-escritura en el período académico 2021-2S, serán reclasificados del grupo "Nivelación" al grupo "No-nivelación", sin afectaciones posteriores en el Promedio Académico Ponderado Acumulado- P.A.P.A.

 

ARTÍCULO 3. Asistencia. No se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo de asistencia contemplado en el programa-asignatura y, en consecuencia, no haber asistido con regularidad a las clases durante el primer periodo académico del año 2022 no implica una nota de cero, punto, cero (0.0).

 

ARTÍCULO 4. Carga mínima. Permitir a los estudiantes de los programas académicos de pregrado y de posgrado la inscripción de asignaturas y actividades académicas durante el primer periodo académico del 2022, sin la exigencia de mantener carga mínima.

 

PARÁGRAFO: La aplicación del estímulo "Exención de pago en pregrado" establecido en el literal a) del artículo 58 y la distinción "Matrícula de honor en pregrado" establecida en el literal b) del artículo 57 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, estímulo y distinción reglamentados por los artículos 1 y 3 de la Resolución de Rectoría 121 de 2010, se realizará para los estudiantes que inscriban y mantengan, durante el primer período académico de 2022, el cupo de créditos correspondiente a la exigencia de carga mínima establecida en el artículo 10 del Acuerdo 008 de 2008, con excepción de los estudiantes que inscribieron únicamente los créditos faltantes para culminar su plan de estudios.

 

ARTICULO 5. Máximo número de créditos en inscripción. El número máximo de créditos que un estudiante puede inscribir en el primer período académico del año 2022 es veinte (20 créditos). Los Consejos de Facultad podrán autorizar cursar un número mayor de créditos en los casos en que lo consideren justificado y pertinente.

 

ARTÍCULO 6. Aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial podrá ser otorgado hasta por cinco periodos académicos consecutivos adicionales a los que tenía derecho el admitido, únicamente si estos aplazamientos adicionales corresponden a los dos períodos académicos del año 2020, los dos períodos académicos del año 2021 y el primer periodo académico de 2022.

 

PARÁGRAFO. Las solicitudes de aplazamiento de matrícula inicial para el primer periodo académico de 2022 serán tramitadas según lo establecido en los calendarios académicos de cada Sede. Los Comités de Matrícula de Sede podrán atender solicitudes extemporáneas.

 

ARTÍCULO 7. Durante la vigencia del presente Acuerdo, adicionar los siguientes numerales al artículo 1 del Acuerdo 059 de 2012 del Consejo Académico:

Admitidos a programas de pregrado:

10. Dificultades con la conexión a internet o con la disponibilidad de dispositivos electrónicos.

Admitidos a programas de posgrado:

6. Dificultades con la conexión a internet o con la disponibilidad de dispositivos electrónicos.

7. Problemas de carácter socioeconómico causados por la Emergencia Sanitaria generados por la pandemia del coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO 8. Tiempo máximo de permanencia. El primer período académico de 2022 de los estudiantes de posgrado, o su cancelación, no se considerarán para efectos de contabilizar el tiempo máximo de permanencia.

 

ARTÍCULO 9. Reserva de cupo. La reserva de cupo efectuada en vigencia del presente Acuerdo no hará parte de las dos reservas a que tiene derecho el estudiante, según el artículo 20 el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil, y para efectos de posgrado no se contabilizará dentro del tiempo máximo de permanencia.

 

 ARTÍCULO 10. En el estudio de las solicitudes de cancelación del período académico previstas en el artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, los Consejos de Facultad o quienes hagan sus veces considerarán la pandemia del Covid-19 como causal de fuerza mayor para aprobar en todos los casos las cancelaciones del primer período académico de 2022 que sean solicitadas.

 

ARTÍCULO 11. Propuestas de Trabajo Final y Proyectos de Tesis: Los estudiantes de los programas curriculares de posgrado que hayan inscrito Proyecto de Tesis, para Maestrías de plan investigativo y para Doctorado, o bien, propuesta de Trabajo Final, para Maestrías de plan de profundización, que hubieren superado el 50% de la duración establecida para el programa correspondiente, y no hayan entregado los proyectos mencionados, deberán hacerlo en el primer período académico del año 2022. Los estudiantes de los programas curriculares de Doctorado que en el período académico anterior hubiesen obtenido la calificación de "Avance Satisfactorio" (AS) en la actividad académica Proyecto de Tesis podrán obtener nuevamente esta calificación, durante el primer período académico de 2022.

 

ARTÍCULO 12. Delegar en el Vicerrector Académico la adopción de las medidas excepcionales que considere necesarias respecto al otorgamiento de estímulos y distinciones académicas a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

 

En virtud de la presente delegación podrá suspender las disposiciones del capítulo II del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y las relativas a sus reglamentaciones y adoptar las medidas transitorias para el otorgamiento de dichos estímulos y distinciones, considerando el impacto de las medidas académicas que se han adoptado durante la crisis suscitada por el COVID-19.

Ver Resolución Vicerrectoría Académica 10 de 2022.

 

ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, hasta la finalización del primer período académico de 2022, y suspende las disposiciones que sean contrarias, en particular, el parágrafo del artículo 4, el artículo12, el artículo 20, el literal f) del artículo 23, el artículo 32 y el numeral 5 del artículo 45 del Acuerdo 8 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas, el parágrafo del artículo 14 y el parágrafo 3 del artículo 16 del Acuerdo 33 de 2008, modificado por el Acuerdo 056 de 2012, ambos del Consejo Superior Universitario, el artículo 5. de la Resolución de Rectoría 037 de 2010.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)

 

 

JOSE MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES

 

 Presidente

 

MARÍA FERNANDA LARA DÍAZ

 

Secretaria