Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala las sanciones disciplinarias a aplicar, dependiendo de la gravedad de las faltas cometidas por los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 19).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Contempla que la calidad de disciplinado se adquiere con la notificación de los cargos. (Art. 43).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Determina que las faltas cometidas por los miembros del personal administrativo, se califican en gravísimas, graves y leves. (Art. 9).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala que el presente régimen disciplinario se aplica a todos los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 2).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala las circunstancias agravantes de las faltas cometidas por los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 10).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala las circunstancias atenuantes de las faltas cometidas por los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 10).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece las clases de providencias que se profieren dentro del proceso disciplinario adelantado contra los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, dependiendo del asunto que decida, así: fallos, autos interlocutorios, autos de sustanciación. (Art. 54).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Determina que las sanciones disciplinarias contra los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia se clasifican en principales y accesorias. (Art. 14).
(Derogado parcialmente). Contempla los factores determinantes de la competencia para llevar a cabo las investigaciones disciplinarias contra el personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 29 a 37).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Contempla cuando se considera que hay concurso de faltas y establece que la sanción a aplicar es la que corresponda a la falta más grave. (Art. 12).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Contempla la regulación del grado de consulta contra las decisiones disciplinarias absolutorias de primera instancia contra el personal administrativo y el término de decisión de las mismas. (Arts. 70 a 72).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece que el presente acuerdo contiene el régimen disciplinario del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia y hace parte integral del Estatuto de personal Administrativo. (Art. 1).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece los derechos del disciplinado dentro de los procesos disciplinarios contra los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia (Art. 44).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Determina los funcionarios competentes para ejecutar las sanciones contra los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 56).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece el contenido de los fallos, a través de los cuales se decide el objeto de los procesos disciplinarios contra el personal administrativo. (Art. 55).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece las conductas que constituyen falta disciplinaria por parte de los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 8).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece cuales son las faltas cometidas por los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia que se consideran como faltas gravísimas. (Art. 11).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala que la actuación procesal debe constar por escrito, en castellano y en duplicado. (Art. 46).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala la función que tiene el Comité Paritario de Sede de conceptuar en los fallos de primera instancia cuando se vaya a imponer sanción de suspensión mayor a 30 días, o de destitución o terminación del contrato laboral. Así mismo establece el término para cumplir con esa función. (Arts. 109 a 110).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece los parámetros a tener en cuenta para la graduación de las sanciones disciplinarias contra los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 17).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala las causales de recusación y de impedimentos de los funcionarios que investigan o deciden los procesos disciplinarios y establece el procedimiento a seguir en estos casos. (Arts. 38 a 40).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece la procedencia, término y evaluación de la indagación disciplinaria contra los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 84 a 86).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala que la acción disciplinaria contra los miembros del personal administrativo puede iniciarse de oficio, por información proveniente de servidor público o mediante queja. (Art. 24).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece la integración de los Comités Paritarios de Sede del régimen disciplinario del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 111).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Señala los siguientes aspectos de la investigación disciplinaria contra los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia: apertura de la investigación, requisitos del auto de apertura, término de la investigación, evaluación de la investigación, requisitos del auto de cargos, término para presentar descargos, término para practicar pruebas, juzgamiento del ausente, pruebas de oficio, trámite de segunda instancia y competencia del superior. (Arts. 87 a 97).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Consagra las causales que justifican la comisión de la conducta por parte de los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 13).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Consagra el procedimiento a seguir en caso de que la sanción consista en multa superior a diez (10) salarios devengados mensualmente por el funcionario. (Art. 18).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece las providencias disciplinarias que se notifican y las diferentes formas como se pueden efectuar las notificaciones, así: personalmente, en estrados, por edicto, por conducta concluyente y por funcionario comisionado. (Arts. 47 a 53).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Contempla las causales de nulidad del proceso disciplinario contra los miembros del personal administrativo de la Universidad y la oportunidad y requisitos para declarar las nulidades. (Arts. 81 a 83).
Derogado a partir del 1 de julio de 2015 por Art. 117, Acuerdo CSU 171 de 2014. Establece que el disciplinario del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia tiene como objetivo asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios y la moralidad, responsabilidad y buen comportamiento de los empleados, así como los derechos y garantías de estos.(Art. 2).