Determina las instancias responsables de la administración del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia y establece las funciones de algunas de ellas. (Arts. 29 y 30).
Establece la obligación que tiene la Universidad de promover el desarrollo integrar y armónico de los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, a través de programas de bienestar laboral. (Art. 24).
Establece el campo de aplicación del Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 2).
Contempla la capacitación como una obligación de la Universidad con su personal administrativo y como un derecho y deber de los empleados. Así mismo, prevé la existencia de un plan de capacitación y el contenido del mismo. (Arts. 25 y 26).
Establece el régimen de la carrera administrativa en la Universidad Nacional de Colombia, señalando, entre otros asuntos, sus principios, objeto, las clases de concurso y la vigilancia de la misma. (Arts. 14 a 21).
Establece dos (2) clases de concursos para la provisión de cargos de carrera administrativa: los concursos de ascenso y los concursos abiertos. (Art. 17).
Clasifica el personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia en personal de carrera, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales. (Art. 10).
Determina que los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia pueden encontrarse en tres tipos de comisiones: Comisión de estudio, Comisión de servicio y Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento. (Art. 23 Num. 6 a 8).
Establece los criterios a los que responde el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 5).
Consagra los derechos de los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 7).
Establece las distinciones Medalla Manuel Ancizar, Medallas otorgadas por las Sedes y Menciones Honorificas para reconocer los méritos y exaltar los servicios prestados por los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 27).
Establece que los empleos de carrera son la regla general en la Universidad Nacional de Colombia, salvo los de dirección académico-administrativa, los de período fijo, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales. (Art. 11).
Establece cuales empleos se clasifican en de libre nombramiento en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 12).
Establece el encargo como situación administrativa de los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 23 Num. 9).
Adopta el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, el cual contempla, entre otros aspectos: su campo de aplicación; sus principios y criterios; los derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades del personal administrativo; la clasificación del personal administrativo; el régimen de la carrera administrativa; la evaluación del personal administrativo; las situaciones administrativas; el bienestar laboral y la capacitación; los estímulos y distinciones, el sistema de administración de personal; el régimen disciplinario y el régimen prestacional del personal administrativo.
Adopta el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, el cual contempla, entre otros aspectos: su campo de aplicación; sus principios y criterios; los derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades del personal administrativo; la clasificación del personal administrativo; el régimen de la carrera administrativa; la evaluación del personal administrativo; las situaciones administrativas; el bienestar laboral y la capacitación; los estímulos y distinciones, el sistema de administración de personal; el régimen disciplinario y el régimen prestacional del personal administrativo.
Establece la obligatoriedad de la evaluación del desempeño para medir a los miembros del personal administrativo y establece los criterios para efectuar la evaluación y la competencia para evaluar. (Arts. 20 a 22).
Establece las funciones del Consejo Superior Universitario en materia de administración del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 30 Num. 1).
Establece las funciones del Rector de la Universidad Nacional de Colombia en materia de administración del personal administrativo. (Art. 30 Num. 2).
Modificado por Num. 2, art. 1, Acuerdo CSU 073 de 1997. Establece como funciones de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa las mismas funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil en lo pertinente a la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 19).
Establece las funciones de los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes en materia de administración del personal administrativo. (Art. 30 Num. 5).
Adopta el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, el cual contempla, entre otros aspectos: su campo de aplicación; sus principios y criterios; los derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades del personal administrativo; la clasificación del personal administrativo; el régimen de la carrera administrativa; la evaluación del personal administrativo; las situaciones administrativas; el bienestar laboral y la capacitación; los estímulos y distinciones, el sistema de administración de personal; el régimen disciplinario y el régimen prestacional del personal administrativo.
Establece las incompatibilidades de los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 9).
Contempla las inhabilidades de los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 9).
Modificado por Num. 2, art. 1, Acuerdo CSU 073 de 1997. Señala la integración de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 19).
Señala la integración de los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 30 Num. 5).
Establece que los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia pueden encontrarse en licencias por enfermedad, por maternidad, por adopción, para actividades deportivas y en licencia ordinarias. (Art. 23 Num. 2 y 3).
Establece que el ingreso, promoción y ascenso en la carrera administrativa de la Universidad Nacional de Colombia se hará exclusivamente mediante concurso y con el cumplimiento de ciertos requisitos. (Art. 16).
Señala que los cargos de la planta de personal administrativo se clasifican en seis (6) niveles, así: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial. (Art. 13).
Establece que el nombramiento provisional en cargos de carrera no podrá ser superior a cuatro (4) meses. (Art. 18).