Adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia.
Señala las cláusulas que se pueden incluir y aplicar en los acuerdos de voluntades que celebre la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 5).
Establece quienes son los funcionarios competentes para suscribir los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 7).
Establece que en los acuerdos de voluntades que adelante la Universidad Nacional de Colombia se deben aplicar las normas sobre conflicto de intereses, señaladas en la Constitución Política, la Ley y las normas internas. (Art. 7).
Señala el contenido y forma de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 4).
Establece que en los acuerdos de voluntades que adelante la Universidad Nacional de Colombia se deben aplicar las normas sobre incompatibilidades, previstas en la Constitución Política, la Ley y las normas internas. (Art. 7).
Determina que en los acuerdos de voluntades que adelante la Universidad Nacional de Colombia se deben aplicar las normas sobre inhabilidades, previstas en la Constitución Política, la Ley y las normas internas. (Art. 7).
Señala la obligación de liquidar, de común acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, todos los acuerdos de voluntades cuya ejecución sea de tracto sucesivo y los demás que lo requieran. (Art. 8).
Señala que en los acuerdos de voluntades que adelante la Universidad Nacional de Colombia se deben aplicar las normas sobre nulidades, contempladas en la Constitución Política, la Ley y las normas internas. (Art. 7).
Establece los principios que rigen los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 3).