Modifica el Art. 1, Acuerdo CSU 100 de 1993. Establece criterios para efectuar el cálculo del puntaje básico de matricula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Modifica Art. 6, Acuerdo CSU 46 de 1991. Señala que la matrícula de los estudiantes de pregrado se liquidará semestralmente según el valor del 95% del salario mínimo legal vigente.
Modifica algunos porcentajes en la liquidación semestral de la matrícula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.