Establece que la exención de pago de derechos de matrícula de los estudiantes de los programas de pregrado hijos o cónyuges del personal pensionado, personal administrativo y personal docente de la Universidad, se considera como un reconocimiento del sistema de bienestar universitario.
Adopta medidas relacionadas con el sistema de derechos de matrícula de los estudiantes de los programas de pregrado que sean hijos o cónyuges del personal pensionado, personal administrativo y personal docente de la Universidad.
Adopta medidas relacionadas con el sistema de derechos de matrícula de los estudiantes de los programas de pregrado que sean hijos o cónyuges del personal pensionado, personal administrativo y personal docente de la Universidad.