Señala que para efectos del sistema de liquidación de matrículas de estudiantes de pregrado y pagos por concepto de sistematización, se utilizará el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año inmediatamente precedente. También, establece que para determinar el valor de los derechos de matrícula se tendrá en cuenta el noventa y tres por ciento (93%) del salario mínimo legal vigente señalado.
Señala que para efectos del sistema de liquidación de matrículas de estudiantes de pregrado y pagos por concepto de sistematización, se utilizará el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año inmediatamente precedente. También, establece que para determinar el valor de los derechos de matrícula se tendrá en cuenta el noventa y tres por ciento (93%) del salario mínimo legal vigente señalado.
Establece que el valor del punto para la liquidación de derechos académicos y administrativos de los estudios de postgrado será equivalente al valor de un día de salario mínimo legal vigente del año inmediatamente anterior.