Confiere la potestad discrecional a los Consejos de Facultad para determinar la realización o no de exámenes de conocimientos y prueba de suficiencia en idioma extranjero como requisito de admisión a los programas de Posgrado en Especialización; flexibiliza el requisito de título universitario para los admitidos a los programas de posgrado en cuanto al momento de la acreditación del mismo.
Confiere la potestad discrecional a los Consejos de Facultad para determinar la realización o no de exámenes de conocimientos y prueba de suficiencia en idioma extranjero como requisito de admisión a los programas de Posgrado en Especialización.
Flexibiliza el requisito de presentación de título universitario para los admitidos a los programas de posgrado en cuanto al momento de la acreditación del mismo.
Flexibiliza el requisito de presentación de título universitario para los admitidos a los programas de posgrado en cuanto al momento de la acreditación del mismo.