Establece como estímulo para los estudiantes de pregrado que éstos podrán continuar estudios de posgrado sin presentar exámen de admisión. Literal c) del artículo 57.
Establece el alcance y la naturaleza de la doble titulación para los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia. Artículos 47, 48, 49 y 50.
Establece las clases de distinciones que pueden otorgarse a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que acrediten un rendimiento académico superior. Artículo 57.
Establece las clases de estímulos que pueden reconocerse a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que acrediten un rendimiento académico superior. Artículo 58.
Establece el tipo de asignaturas que pueden ser convalidadas en la Universidad Nacional de Colombia y la autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento. Artículo 36.
Establece el tipo de distinciones que pueden ser otorgadas a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 57.
Indica que los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia pueden obtener un segundo título de pregrado en la misma. Artículo 47.
Establece el tipo de asignaturas sobre las que se pueden realizar equivalencias y la autoridad competente para hacerlo. Artículo 37.
Se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus DISPOSICIONES ACADÉMICAS. El Estatuto Estudiantil regula lo referente a las admisiones a los programas curriculares de pregrado y posgrado, a las inscripciones, matrículas, cancelación y adición de asignaturas, a las reservas de cupo, a las homologaciones, convalidaciones y equivalencias, define la calidad de estudiante, la pérdida de la misma, establece los criterios para los traslados y reingresos, dispone lo referente a los procesos de formación de estudiantes de pregrado y posgrado, a la programación académica, al rendimiento académico, evaluaciones y calificaciones, a los traslados, la doble titulación , los grados, las distinciones y los estímulos académicos.
Se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus DISPOSICIONES ACADÉMICAS. El Estatuto Estudiantil regula lo referente a las admisiones a los programas curriculares de pregrado y posgrado, a las inscripciones, matrículas, cancelación y adición de asignaturas, a las reservas de cupo, a las homologaciones, convalidaciones y equivalencias, define la calidad de estudiante, la pérdida de la misma, establece los criterios para los traslados y reingresos, dispone lo referente a los procesos de formación de estudiantes de pregrado y posgrado, a la programación académica, al rendimiento académico, evaluaciones y calificaciones, a los traslados, la doble titulación , los grados, las distinciones y los estímulos académicos.
Se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus DISPOSICIONES ACADÉMICAS. El Estatuto Estudiantil regula lo referente a las admisiones a los programas curriculares de pregrado y posgrado, a las inscripciones, matrículas, cancelación y adición de asignaturas, a las reservas de cupo, a las homologaciones, convalidaciones y equivalencias, define la calidad de estudiante, la pérdida de la misma, establece los criterios para los traslados y reingresos, dispone lo referente a los procesos de formación de estudiantes de pregrado y posgrado, a la programación académica, al rendimiento académico, evaluaciones y calificaciones, a los traslados, la doble titulación , los grados, las distinciones y los estímulos académicos.
Establece los estímulos que pueden ser otorgados a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 58.
Se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus DISPOSICIONES ACADÉMICAS. El Estatuto Estudiantil regula lo referente a las admisiones a los programas curriculares de pregrado y posgrado, a las inscripciones, matrículas, cancelación y adición de asignaturas, a las reservas de cupo, a las homologaciones, convalidaciones y equivalencias, define la calidad de estudiante, la pérdida de la misma, establece los criterios para los traslados y reingresos, dispone lo referente a los procesos de formación de estudiantes de pregrado y posgrado, a la programación académica, al rendimiento académico, evaluaciones y calificaciones, a los traslados, la doble titulación , los grados, las distinciones y los estímulos académicos.
Establece el tipo de asignaturas que pueden ser homologadas y designa la autoridad competente para ello. Artículo 35.
Establece el alcance y la naturaleza de la matrícula inicial en la Universidad Nacional de Colombia. Artículos 4 y 13.
Establece el procedimiento que deben seguir los estudiantes de pregrado y posgrado para solicitar un traslado de programa curricular intra o interfacultad o intersedes. Artículo 39.
Establece el procedimiento para solicitar reingresos. Artículo 46.
Establece los criterios que se deben tener en cuenta para la autorización de reingresos en la Universidad Nacional de Colombia y la autoridad competente para hacerlo. Artículo 46.
Establece los requisitos que deben acreditar los ex estudiantes que soliciten un reingreso a la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 46.
Establece el procedimiento y los requisitos que deben acreditar los estudiantes de pregrado que deseen obtener una doble titulación en la Universidad Nacional de Colombia. Artículos 47, 48, 49 y 50.
Establece la naturaleza de la reserva de cupo y las condiciones que deben cumplir los estudiantes para hacerla efectiva. Artículo 19.
Establece los parámetros para la implementación del nuevo Estatuto Estudiantil -Acuerdo CSU 008 de 2008. Artículo 61.