Conceptúa acerca de la viabilidad jurídica que un funcionario administrativo de la Universidad se desempeñe como docente por fuera de su jornada laboral y perciba una remuneración por dicha actividad académica.
No es jurídicamente viable que un funcionario administrativo de la Universidad pueda concurrentemente desempeñarse como docente ocasional en la Institución, dentro de su jornada laboral y perciba la remuneración económica fijada para esa actividad académica, hasta tanto no se disponga de la reglamentación expresa del Consejo Superior Universitario y del concepto previo del Consejo Académico
No es jurídicamente viable que un funcionario administrativo de la Universidad pueda concurrentemente desempeñarse como docente ocasional en la Institución, dentro de su jornada laboral y perciba la remuneración económica fijada para esa actividad académica, hasta tanto no se disponga de la reglamentación expresa del Consejo Superior Universitario y del concepto previo del Consejo Académico.