Tema: OFICINA JURÍDICA NACIONAL
Subtema: Conceptos

Conceptúa sobre el proceso de elección del representante profesoral ante el Comité Académico Administrativo.

Tema: REPRESENTACIONES
Subtema: Doble Representación

Señala que aunque no esta prohibida expresamente la doble representación ante un mismo órgano colegiado, en aras de garantizar el cumplimiento de los fines y principios de la Universidad, en especial el principio de transparencia y participación de cada uno de los representantes ante un cuerpo colegiado, se debe preferiblemente ejercer una sola representación por órgano colegiado.

Tema: PERSONAL DOCENTE
Subtema: Representantes Profesorales

Considera que sólo podrán ser electores del representante profesoral ante el Comité Académico Administrativo de las Sedes de Presencia Nacional, los docentes que se encuentren vinculados y además adscritos a la Sede de Presencia Nacional.

Tema: REPRESENTACIONES
Subtema: Representantes Profesorales

Señala que en la actualidad no es posible convocar las elecciones del Representante Profesoral ante el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional por fuera del período institucional previamente establecido por el CSU, sin embargo, es posible que el CSU, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expida una nueva norma en la cual se establezca un nuevo periodo institucional especial para la Sede de Presencia Nacional que no convocó la elección del representante en el período previamente establecido. También establece que no es valida la candidatura del representante profesoral ante el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional, cuando solamente un docente se inscriba al proceso electoral sin el respectivo candidato suplente.

Tema: COMITÉS ACADÉMICO ADMINISTRATIVOS
Subtema: Representantes Profesorales

Señala que en la actualidad no es posible convocar las elecciones del Representante Profesoral ante el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional por fuera del período institucional previamente establecido por el CSU, sin embargo, es posible que el CSU, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expida una nueva norma en la cual se establezca un nuevo periodo institucional especial para la Sede de Presencia Nacional que no convocó la elección del representante en el período previamente establecido. También establece que no es valida la candidatura del representante profesoral ante el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional, cuando solamente un docente se inscriba al proceso electoral sin el respectivo candidato suplente. Manifiesta que el docente que presente su candidatura ante el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional debe estar adscrito a la Sede de Presencia Nacional o adscrito a una Unidad Académica Básica, Instituto o Centro de Investigación de la respectiva Sede de Presencia Nacional. Considera que sólo podrán ser electores del representante profesoral ante el Comité Académico Administrativo de las Sedes de Presencia Nacional, los docentes que se encuentren vinculados y además adscritos a la Sede de Presencia Nacional.

Tema: ELECCIONES
Subtema: Representantes Profesorales

Señala que en la actualidad no es posible convocar las elecciones del Representante Profesoral ante el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional por fuera del período institucional previamente establecido por el CSU, sin embargo, es posible que el CSU, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expida una nueva norma en la cual se establezca un nuevo periodo institucional especial para la Sede de Presencia Nacional que no convocó la elección del representante en el período previamente establecido. También establece que no es valida la candidatura del representante profesoral ante el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional, cuando solamente un docente se inscriba al proceso electoral sin el respectivo candidato suplente.