Conceptúa sobre la viabilidad de la candidatura de un ex docente pensionado de la Universidad para ocupar el cargo de Decano.
Establece que es viable la candidatura de un docente pensionado de la Universidad al cargo de Decano, siempre y cuando, previo a su inscripción ante la respectiva Secretaria de Facultad, tramite la homologación a la categoría de profesor asociado ante el respectivo Consejo de Sede de la Universidad.
Conceptúa que un docente pensionado de la Universidad puede aspiarar a ser desinado en el cargo de Decano, siempre y cuando reúna en su totalidad los requisitos legales y estatutarios establecidos para el ejercicio del cargo, lo cual implica que el docente pensionado previo a su inscripción ante la respectiva Secretaria de Facultad, deberá tramitar la homologación a la categoría de profesor asociado ante el Consejo de Sede.
Señala que es viable la candidatura de un docente pensionado de la Universidad al cargo de Decano, siempre y cuando reúna en su totalidad los requisitos legales y estatutarios establecidos para el ejercicio del cargo, lo cual implica que el docente pensionado previo a su inscripción ante la respectiva Secretaria de Facultad, deberá tramitar la homologación a la categoría de profesor asociado ante el Consejo de Sede.