Emite Concepto sobre la posibilidad de ofrecer algunos cupos de los cursos de nivelación, del programa especial de admisión y movilidad académica, como cursos de extensión.
Señala que los cursos de nivelación dentro de los programas especiales de admisión y movilidad académica en la Sede Orinoquía, responden exclusivamente a la necesidad específica del estudiante que se movilizará y tendrán sentido solamente como parte de la etapa inicial del programa inicial de movilidad, por lo que no hacen posible que puedan ofertarse cupos de los mismos, bajo la modalidad de cursos de extensión.
Establece que a través de la función de extensión la Sede Orinoquía puede desarrollar y ofrecer a la comunidad cursos libres o de extensión dirigidos a la comunidad en general para mejorar las competencias de aquellas personas que no han tenido acceso a la Universidad y de aquellas que aspiren a ser admitidos en programas de educación superior, cuya finalidad es completamente distinta a la perseguida con los cursos de nivelación en virtud de programas especiales de admisión y movilidad académica.
Señala que los cursos de nivelación dentro de los programas especiales de admisión y movilidad académica en la Sede Orinoquía, responden exclusivamente a la necesidad específica del estudiante que se movilizará y tendrán sentido solamente como parte de la etapa inicial del programa inicial de movilidad, por lo que no hacen posible que puedan ofertarse cupos de los mismos, bajo la modalidad de cursos de extensión.