Emite Concepto acerca de la viabilidad jurídica de modificar el período institucional de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional y los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes.
Considera que es viable jurídicamente que el Consejo Superior Universitario modifique el periodo institucional de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional y los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes, siempre y cuando tenga en que el Acuerdo 67 de 1996 del CSU, dispuso que los periodos durante los cuales serían nombrados tanto los representantes profesorales como los representantes de los empleados en los Comités de Carrera Administrativa de la Sede es por el término de un año. Por lo anterior, si se pretende modificar dicho término, debe surtirse la modificación al Estatuto de Personal Administrativo en lo pertinente.
Conceptúa que es procedente que el Consejo Superior Universitario modifique el periodo institucional de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional y los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes, siempre y cuando tenga en que el Acuerdo 67 de 1996 del CSU, dispuso que los periodos durante los cuales serían nombrados tanto los representantes profesorales como los representantes de los empleados en los Comités de Carrera Administrativa de la Sede es por el término de un año. Por lo anterior, si se pretende modificar dicho término, debe surtirse la modificación al Estatuto de Personal Administrativo en lo pertinente.
Considera que es viable jurídicamente que el Consejo Superior Universitario modifique el periodo institucional de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional y los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes, siempre y cuando tenga en que el Acuerdo 67 de 1996 del CSU, dispuso que los periodos durante los cuales serían nombrados tanto los representantes profesorales como los representantes de los empleados en los Comités de Carrera Administrativa de la Sede es por el término de un año. Por lo anterior, si se pretende modificar dicho término, debe surtirse la modificación al Estatuto de Personal Administrativo en lo pertinente.