Conceptúa acerca del disfrute de las vacaciones adicionales por parte de los funcionarios que no han cumplido un año de labores.
Señala que aunque las vacaciones adicionales no están expresamente reguladas para los trabajadores oficiales y los empleados de libre nombramiento y remoción, al estar estos dentro de la definición de empleados públicos y de personal administrativo establecida en el Estatuto de Personal Administrativo, tienen derecho a disfrutar de dicho beneficio, el cual no exige para su aplicación requisito alguno, específicamente en cuanto al tiempo laborado previamente.
Señala que aunque las vacaciones adicionales no están expresamente reguladas para los trabajadores oficiales y los empleados de libre nombramiento y remoción, al estar estos dentro de la definición de empleados públicos y de personal administrativo establecida en el Estatuto de Personal Administrativo, tienen derecho a disfrutar de dicho beneficio, el cual no exige para su aplicación requisito alguno, específicamente en cuanto al tiempo laborado previamente.
Establece que aunque las vacaciones adicionales no están expresamente reguladas para los trabajadores oficiales y los empleados de libre nombramiento y remoción, al estar estos dentro de la definición de empleados públicos y de personal administrativo establecida en el Estatuto de Personal Administrativo, tienen derecho a disfrutar de dicho beneficio, el cual no exige para su aplicación requisito alguno, específicamente en cuanto al tiempo laborado previamente.