Contempla la obligación de suscribir acta de inicio en todas las Órdenes Contractuales de Obra, independientemente de su cuantía. (Art. 49).
Contempla la obligación de suscribir acta de inicio en todos los Contratos de Obra, independientemente de su cuantía. (Art. 49).
Determina el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario incrementar el valor de una Orden Contractual suscrita por la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 78).
Determina el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario incrementar el valor de un Contrato suscrito por la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 78).
Establece aquellos contratos que, previamente a la solicitud de contratación, requieren autorización por parte del Rector (Art. 70 Núm. 1), del Vicerrector o Director de la Sede (Art. 70 Núm. 2) o del Comité Nacional de Informática y Comunicaciones (Art. 70 Núm. 3).
Señala la obligación de pactar la clausula de caducidad en órdenes contractuales de obra, concesión, suministro o prestación de servicios y la facultad de pactarla en otro tipo de contratos cuando se estime conveniente. Así mismo, establece el procedimiento para declarar la caducidad. (Art. 83).
Señala la obligación de pactar la clausula de caducidad en contratos de obra, concesión, suministro o prestación de servicios y la facultad de pactarla en otro tipo de contratos cuando se estime conveniente. Así mismo, establece el procedimiento para declarar la caducidad. (Art. 83).
Establece las características de las Órdenes Contractuales Superiores. (Art. 32).
Establece las características de las Órdenes Contractuales Mínimas de Corta Duración. (Art. 18).
Establece las características de las Órdenes Contractuales Menores. (Art. 25).
Establece las características de los Contratos que celebra la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 39).
Establece tres categorías de Órdenes Contractuales: Órdenes Contractuales Mínimas de Corta Duración (cuantía inferior a 10 salarios mínimos mensuales), Órdenes Contractuales Menores (cuantía entre 10 y 80 salarios mínimos mensuales) y Órdenes Contractuales Superiores (cuantía superior a 80 salarios mínimos mensuales y aquellos sin cuantía). (Parte III Título I).
Contempla los casos y las condiciones en que se viabiliza la cesión de un contrato a una persona diferente a quien lo celebró. (Art. 81).
Contempla los casos y las condiciones en que se viabiliza la cesión de una orden contractual a una persona diferente a quien lo celebró. (Art. 81).
Clasifica los contratos celebrados por la Universidad Nacional de Colombia en Órdenes Contractuales (cuantía de hasta 400 salarios mínimos mensuales) y Contratos como tal (cuantía superior a 400 salarios mínimos mensuales). (Parte III Título I).
Establece que la Universidad Nacional de Colombia puede celebrar dos tipos de convenios: convenios marco y convenios específicos y define cada uno de ellos. (Art. 1 a 2).
Consagra la naturaleza de cláusula penal, el monto y el procedimiento para aplicarla, en caso de que haya sido pactada en la correspondiente orden contractual. (Art. 89).
Consagra la naturaleza de cláusula penal, el monto y el procedimiento para aplicarla, en caso de que haya sido pactada en el correspondiente contrato. (Art. 89).
Establece la obligación de incorporar una cláusula de propiedad intelectual en aquellas órdenes contractuales que impliquen la disposición y transferencia de propiedad intelectual (Art. 82)
Establece la obligación de incorporar una cláusula de propiedad intelectual en aquellos contratos que impliquen la disposición y transferencia de propiedad intelectual (Art. 82).
Establece las clausulas de la esencia y de la naturaleza, de los convenios que puede celebrar la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 6).
Posibilita la utilización del comercio electrónico en los procesos de contratación adelantados en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 95).
Contempla las competencias para la suscripción de convenios en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 3).
Establece las competencias para la suscripción de contratos en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 7).
Establece aquellos contratos que, previamente a la solicitud de contratación, requieren Concepto técnico por parte de la Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones o del responsable del centro de cómputo o de la oficina de informática en cada Sede (Art. 70 Núm. 5), de las instancias competentes designadas por el Vicerrector o Director de cada Sede (Art. 70 Núm. 6) o de la Dirección Nacional de Bibliotecas o de quien haga sus veces en cada Sede (Art. 70 Núm. 7).
Establece aquellos contratos que, previamente a la solicitud de contratación, requieren Consulta a la Dirección Nacional de Bibliotecas (Art. 70 Núm. 7).
Establece cuáles son las estipulaciones que deben contener los Contratos, señalando algunas estipulaciones especiales que dependen de la naturaleza del Contrato. (Art. 44).
Establece cuáles son las estipulaciones que deben contener las Órdenes Contractuales Mínimas de Corta Duración. (Art. 23).
Establece cuáles son las estipulaciones que deben contener las Órdenes Contractuales Superiores, señalando algunas estipulaciones especiales que dependen de la naturaleza y/o cuantía de la Orden. (Art. 37).
Establece cuáles son las estipulaciones que deben contener las Órdenes Contractuales Menores, señalando algunas estipulaciones especiales que dependen de la naturaleza y/o cuantía de la Orden. (Art. 30).