Conceptúa que los miembros del consejo académico pueden ser elegidos de formulas (principal y suplente) conformadas por candidatos de distintas sedes y precisa las calidades para ser elector de los Representantes Profesorales ante el Consejo Académico.
Precisa las calidades para ser elector de los Representantes Profesorales ante el Consejo Académico.
Precisa que los representantes profesorales principal y suplente deben ser de distinta sedes.
Conceptúa que los miembros del consejo académico pueden ser elegidos de formulas (principal y suplente) conformadas por candidatos de distintas sedes.