Conceptúa sobre la necesidad de acreditar el requisito de de derecho a la pensión adquirido antes de la entrada en vigencia de la ley 4 de 1992 para los docentes que pretendan amparase en la excepción a la prohibición de doble asignación del tesoro publico del literal g) del artículo 19 de la ley 4 de 1992 y precisa que las inhabilidades e incompatibilidades son las que la Constitución o la ley señalen, sin perjuicio de las que en virtud de la Autonomía Universitaria el propio ente autónomo haya consagrado para sus servidores.
Conceptúa sobre la necesidad de acreditar el requisito de de derecho a la pensión adquirido antes de la entrada en vigencia de la ley 4 de 1992 para los docentes que pretendan amparase en la excepción a la prohibición de doble asignación del tesoro publico del literal g) del artículo 19 de la ley 4 de 1992.
Precisa que las inhabilidades e incompatibilidades son las que la Constitución o la ley señalen, sin perjuicio de las que en virtud de la Autonomía Universitaria el propio ente autónomo haya consagrado para sus servidores.