Conceptúa sobre la competencia parla reglamentación del procedimiento para la asunción de vigencias futuras en la Universidad Nacional de Colombia.
Considera que por disposición del Estatuto General (Acuerdo CSU 011 de 2005, Art. 24 Núm 21 y 22), el Consejo superior Universitario es el órgano competente para expedir la reglamentación sobre las Vigencias Futuras, por ser un asunto de índole financiera, presupuestal y de planeación.
Considera que el Consejo superior Universitario es el órgano competente para expedir la reglamentación sobre las Vigencias Futuras, por ser un asunto de índole financiera, presupuestal y de planeación.
Conceptua que la reglamentación de Vigencias Futuras en la Universidad Nacional es competencia del Consejo Superiro Universitario por tratarse de un asunto de índole financiera, presupuestal y de planeación.