Conceptúa sobre la elección del representante de los egresados ante el Consejo de Bienestar Universitario de la Universidad.
Considera que para la elección del egresado ante el Consejo de Bienestar Universitario, todas las asociaciones de egresados legalmente constituidas deben enviar una única terna para consideración del Consejo Superior Universitario.
Señala que el Consejo Superior Universitario es el organismo estatutariamente señalado para eligir, de una terna presentada por las asociaciones de egresados legalmente constituidas, al representante de los egresados ante el Consejo de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala que el Consejo Superior Universitario es el organismo estatutariamente señalado para eligir, de una terna presentada por las asociaciones de egresados legalmente constituidas, al representante de los egresados ante el Consejo de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.