Establece la autonomía que tiene la Universidad Nacional de Colombia en los ámbitos académico, financiero y administrativo y señala las principales materias que pueden ser reguladas en virtud de dicha prerrogativa. (Art. 5).
Consagra la autonomía de la Universidad Nacional de Colombia para adoptar su régimen contractual con observancia de los principios de transparencia, economía, celeridad y eficiencia en el gasto. (Art. 65).
Establece que la Universidad Nacional de Colombia tiene autonomía para expedir la reglamentación de su régimen financiero y presupuestal. (Art. 64).
Señala las características generales de la carrera profesoral universitaria en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 7).
Señala como causales de remoción del Rector de la Universidad Nacional de Colombia: la invalidez absoluta; la destitución o desvinculación como consecuencia de investigación disciplinaria, y la orden o decisión judicial, conforme a la Ley y a los estatutos internos (Art. 16).
Señala como causales de remoción de los decanos de la Universidad Nacional de Colombia: la invalidez absoluta; la destitución como consecuencia de investigación disciplinaria, la revocatoria del nombramiento como consecuencia de informe insatisfactorio en concepto del Consejo Superior Universitario y la orden o decisión judicial, conforme a la ley, los estatutos internos y demás reglamentaciones. (Art. 16).
Establece la naturaleza de la unidad académica básica centro, como instancia que gestiona, coordina y promueve la extensión en la Facultad. (Art. 44).
Establece que el personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia se clasifica en personal de libre nombramiento y remoción, personal de carrera administrativa y trabajadores oficiales. (Art. 10)
Modificado por art. 1, Acuerdo CSU 059 de 2006. Establece la conformación del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia, así: profesores universitarios de carrera, expertos, profesores visitantes, especiales y ocasionales, profesores adjuntos y los demás que defina el Estatuto de Personal Académico. (Art. 6).
Señala los parámetros para la creación, modificación y supresión de Sedes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 26).
Entiende por bienestar universitario el conjunto de políticas, programas y servicios que buscan desarrollar el potencial de las habilidades y atributos de los miembros de la comunidad universitaria en sus diferentes dimensiones. (Art. 56).
Consagra que un programa curricular es un conjunto de actividades encaminadas a formar al estudiante y a otorgarle un título. (Art. 41).
Define y establece el alcance de la autonomía de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 5).
Señala los fines de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 3).
Señala la naturaleza de la unidad académica básica departamento, como comunidad de los docentes donde se gestan y programan las actividades de docencia, investigación y extensión. (Art. 44).
Contempla como dependencias de la Rectoría: las Vicerrectorías del Nivel Nacional, las Vicerrectorías de Sede, la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, el Comité de Vicerrectores, la Secretaría General, las Direcciones de las Sedes de Presencia Nacional y las demás que se creen y organicen para el cumplimiento de las funciones de ejecución. (Art. 18).
Dispone que la organización académico-administrativa de las Facultades sólo podrá contemplar cargos para ser desempeñados con su personal académico hasta por un equivalente al 10% del total de sus unidades de tiempo completo. (Art. 68).
Señala la naturaleza del cargo de Director de los Centros de Sede de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 51).
Modificado por art. 1, Acuerdo CSU 002 de 2007. Señala la naturaleza del cargo de Director de los Institutos de Investigación de Sede de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 48).
Establece que el domicilio legal y la sede principal de la Universidad Nacional de Colombia es la ciudad de Bogotá D.C. (Art. 2).
Adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, en el cual se contempla, entre otros aspectos: la naturaleza, fines, régimen especial y autonomía; el personal académico y administrativo; el gobierno, la organización y la dirección académica y administrativa; el bienestar universitario y el régimen financiero, presupuestal y contractual.
Adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, en el cual se contempla, entre otros aspectos: la naturaleza, fines, régimen especial y autonomía; el personal académico y administrativo; el gobierno, la organización y la dirección académica y administrativa; el bienestar universitario y el régimen financiero, presupuestal y contractual.
Contempla el marco regulatorio general de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 9).
Señala los fines de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 3).
Determina la existencia de un fondo especial para el manejo de los recursos de bienestar universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 63).
Crea el fondo de investigación de la Universidad Nacional de Colombia y delega en el Consejo Superior Universitario su reglamentación. (Art. 67).
Establece la existencia de Fondos especiales en los niveles nacional, de Sede y de Facultad y en los Institutos de Investigación y centros de Sede, con el fin de administrar los recursos generados por cada una de estas instancias y los provenientes del presupuesto nacional. (Art. 66).
Señala directrices para el funcionamiento de los claustros y colegiaturas de la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 54 y 55).
Señala las funciones del Comité de Vicerrectores de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 23).
Señala las funciones del Comité Nacional de Programas Curriculares de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 24).