Señala que los estudiantes de pregrado cuyo Puntaje Básico de Matricula (PBM) sea inferior o igual a 11 puntos serán exonerados del pago de los derechos de matrícula. (Art. 4).
Modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 16 de 1998. Contempla que el valor de los derechos de servicio medico de los estudiantes de pregrado equivale al 10% de sus derechos de matrícula. (Art. 12).
Modificado por Art. 3, Acuerdo CSU 3 de 1997. Establece que los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia deben pagar por derechos de sistematización el 8% del salario mínimo legal mensual vigente. (Art. 13).
Modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 16 de 1998. Contempla que el valor de los derechos de bienestar universitario de los estudiantes de pregrado equivale al 10% de sus derechos de matrícula. (Art. 12).
Establece que la matricula extemporánea se liquidara con un recargo del 15% sobre el valor ordinario de la misma. (Art. 9).
Modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 3 de 1997. Señala que los derechos de matricula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia se liquidan de acuerdo al Puntaje Básico de Matricula (PBM) y crea una tabla básica para la liquidación de los derechos de matrícula, sistematización y servicio medico de dichos estudiantes.
Establece que el Puntaje Básico de Matricula (PBM) es el mecanismo a través del cual se liquidan los derechos de matricula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece que el Puntaje Básico de Matricula (PBM) es el mecanismo a través del cual se liquidan los derechos de matricula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.