Modificado por el Art. 2, Acuerdo CA 034 de 2008. Establece que es requisito para la matrícula o su renovacion, acreditar afiliación al sistema de seguridad social en salud.
ifica el Estatuto de Posgrado estableciendo como competencia de los Consejos de Sede por delegación del Consejo Superior Universitario, la creación, apertura, modificación, suspensión y supresión de programas de Especialización y de sus planes de estudio.
Establece que los profesores de la Universidad que están cursando estudios de posgrado en la Universidad estarán exentos del pago de los derechos académicos, siempre y cuando el rendimiento académico sea satisfactorio.
Establece que los profesores de la Universidad que están cursando estudios de posgrado en la Universidad estarán exentos del pago de los derechos académicos, siempre y cuando el rendimiento académico sea satisfactorio.
Establece como funciones de los Consejos de Sede la creación, apertura, modificación, suspensión y supresión de programas de Especialización y de sus planes de estudio y la aprobación y supresión de líneas de investigación en los programas de Maestría.
Modifica el Estatuto de Posgrado consagrando como competencia de los Consejos de Sede la aprobación y supresión de líneas de investigación en los programas de Maestría, previa solicitud motivada de los Consejos de Facultad.
Señala los tiempos máximos que puede estar una persona por fuera de la Universidad para que el Consejo de Sede pueda autorizar reingresos a programas de posgrado cuando existan motivos justificados. Además, establece el valor del reingreso depndeiendo del numero de semestre que la persan estuvo fuera de la Universidad.