Derogado por Art. 10, Acuedo CSU 155 de 2014. Reglamenta la doble titulación en los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Derogado por Art. 10, Acuedo CSU 155 de 2014. Reglamenta la doble titulación en los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Derogado por Art. 10, Acuedo CSU 155 de 2014. Establece las condiciones y requisitos para que los estudiantes de los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia puedan optar por la doble titulación.
Derogado por Art. 10, Acuedo CSU 155 de 2014. Establece los criterios que deben tener en cuenta los Consejos de Facultad para poder recomendar ante el respectivo Consejo de Sede la aprobación de las solicitudes de doble titulación.
Derogado por Art. 10, Acuedo CSU 155 de 2014. Consagra que es función de los Consejos de Sede aprobar las solicitudes de doble titulación e informar a la División de Registro y Matrícula de la respectiva Sede y al Comité Asesor de Programa Curricular correspondiente.
Derogado por Art. 10, Acuedo CSU 155 de 2014. Seńala los requisitos que deben cumplir los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia que deseen optar por la doble titulación.