Deroga el artículo 1 del Acuerdo 163 de 1980 del CSU estableciendo la pobildad de que quienes posean un título profesional de pregrado puedan concursar en las pruebas de admisión para optar a los Programas de Pregrado que ofrece la Universidad.
Deroga el artículo 1 del Acuerdo 163 de 1980 del CSU estableciendo la pobildad de que quienes posean un título profesional de pregrado puedan concursar en las pruebas de admisión para optar a los Programas de Pregrado que ofrece la Universidad.
Deroga el artículo 1 del Acuerdo 163 de 1980 del CSU estableciendo la pobildad de que quienes posean un título profesional de pregrado puedan concursar en las pruebas de admisión para optar a los Programas de Pregrado que ofrece la Universidad.
Determina el Puntaje Básico de Matrícula para los Admitidos a los programas de Pregrado que posean Título Profesional
Determina que el puntaje básico de matrícula para los admitidos que posean Título profesional será el establecido en el cuerd 06 CSU de 1999.