Dispone que los estudiantes pasantes o practicantes se regirán por el estatuto estudiantil durante todo el tiempo que dure su vinculación.
Crea la figura de estudiante pasante o practicante para aquellos estudiantes que requieran realizar sus prácticas como parte de los requisitos de grado, apoyando los proyectos de docencia, investigación, extensión, bienestar universitario y de gestión administrativa de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece la posibilidad de un estímulo económico para los estudiantes que ostenten la calidad de pasantes o practicantes y fija el tope máximo del estímulo.
Señala que la vinculación como pasante se realizará mediante resolución que será expedida por el ordenador del gasto de la respectiva facultad o dependencia que lo solicite. Por otra parte, respecto a los estudiantes externos a la Universidad Nacional, la vinculación se hará mediante acta de adhesión a los convenios con otras instituciones universitarias siguiendo los lineamientos del manual de contratación. De igual manera, establece el término por el cual un estudiante tendrá la calidad de estudiante pasante o practicante.