Determina los procedimientos para la apertura de cuentas bancarias.
Establece los funcionarios encargados de realizar arqueos a los tesoreros o a quienes hagan sus veces.
Se entiende por operación bancaria las que se realicen a través de cheques, comunicación escrita autorizando traslados entre cuentas bancarias de la Universidad, transferencias internas y pagos electrónicos en portales bancarios, u otras órdenes de retiros bancarios.
Delega en algunas autoridades de la Universidad, funciones relacionadas con la administración de los portales bancarios y el manejo de cuentas bancarias.
Establece que las operaciones bancarias estarán a cargo del tesorero o quien haga sus veces en cada una de las Sedes, Facultades o Unidades Especiales de la Universidad Nacional de Colombia.
Determina los funcionarios de la Universidad Nacional encargados de la suscripción, apertura, terminación o adición de contratos de cuenta bancaria.
Establece el procedimiento para la realización de pagos electrónicos por parte de la Universidad.
Establece el procedimiento para la realización de pagos mediante cheques por parte de la Universidad.
Determina los procedimientos para la terminación de cuentas bancarias.