Señala el procedimiento para otorgar el estímulo académico Beneficios para cursar estudios de Posgrado, consagrado el literal d) del Art. 58, Acuerdo CSU 008 de 2008, a que se hacen acreedores los estudiantes de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado dispongan aún de créditos para inscripción. (Art. 4).
Señala que los docentes de planta y los miembros del personal administrativo de la Universidad tendrán derecho a la exención del pago de derechos académicos del primer semestre de posgrado. Exención que se renovará durante todo el posgrado, siempre y cuando el rendimiento académico sea satisfactorio a juicio del respectivo Consejo de Sede. (Art. 5 Par. 1).
Señala que los docentes de planta y los miembros del personal administrativo de la Universidad tendrán derecho a la exención del pago de derechos académicos del primer semestre de posgrado. Exención que se renovará durante todo el posgrado, siempre y cuando el rendimiento académico sea satisfactorio a juicio del respectivo Consejo de Sede. (Art. 5 Par. 1).
Reglamenta el procedimiento para el otorgamiento, a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, de las distinciones y estímulos matrícula de honor de pregrado, exención de pago en pregrado, grado de honor de pregrado, beneficios para cursar estudios de posgrado y exenciones de pago por estímulos académicos a estudiantes de posgrado.
Reglamenta el procedimiento para el otorgamiento, a los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, de las distinciones y estímulos matrícula de honor de pregrado, exención de pago en pregrado, grado de honor de pregrado, beneficios para cursar estudios de posgrado y exenciones de pago por estímulos académicos a estudiantes de posgrado.
Establece el procedimiento para otorgar el estímulo académico Exención de Pago en Posgrado, previsto en el literal e) del Art. 58, Acuerdo CSU 008 de 2008, a los estudiantes con méritos académicos excepcionales. Dicha exención también se aplicará sobre los derechos académicos a los docentes de planta y los miembros del personal administrativo durante el primer semestre del respectivo posgrado y se renovará cuando su rendimiento académico sea satisfactorio. (Art. 1 y 5).
Establece el procedimiento para otorgar el estímulo académico Exención de Pago en Pregrado, previsto en el literal a) del Art. 58, Acuerdo CSU 008 de 2008, para los quince (15) estudiantes de cada programa curricular de pregrado que presenten el mejor rendimiento académico. (Art. 1).
Contempla el procedimiento para otorgar la distinción Grado de Honor de Pregrado, prevista en el literal a) del Art. 57, Acuerdo CSU 008 de 2008, a quienes hayan obtenido la exención de pago de matrícula en todos los períodos académicos cursados (con excepción del primero), no hayan reprobado asignatura alguna y no hayan tenido sanciones disciplinarias. (Art. 2).
Señala el procedimiento para otorgar la distinción Matrícula de Honor de Pregrado, prevista en el literal b) del Art. 57, Acuerdo CSU 008 de 2008, para los estudiantes de pregrado que obtengan el mejor rendimiento académico en cada período. (Art. 1 y 3).
Establece el procedimiento para otorgar el estímulo académico Exención de Pago en Pregrado, previsto en el literal a) del Art. 58, Acuerdo CSU 008 de 2008, para los quince (15) estudiantes de cada programa curricular de pregrado que presenten el mejor rendimiento académico. (Art. 1).
Contempla el procedimiento para otorgar la distinción Grado de Honor de Pregrado, prevista en el literal a) del Art. 57, Acuerdo CSU 008 de 2008, a quienes hayan obtenido la exención de pago de matrícula en todos los períodos académicos cursados (con excepción del primero), no hayan reprobado asignatura alguna y no hayan tenido sanciones disciplinarias. (Art. 2).
Establece el procedimiento para otorgar el estímulo académico Exención de Pago en Posgrado, previsto en el literal e) del Art. 58, Acuerdo CSU 008 de 2008, a los estudiantes con méritos académicos excepcionales. Dicha exención también se aplicará sobre los derechos académicos a los docentes de planta y los miembros del personal administrativo durante el primer semestre del respectivo posgrado y se renovará cuando su rendimiento académico sea satisfactorio. (Art. 1 y 5).
Señala el procedimiento para otorgar el estímulo académico Beneficios para cursar estudios de Posgrado, consagrado el literal d) del Art. 58, Acuerdo CSU 008 de 2008, a que se hacen acreedores los estudiantes de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado dispongan aún de créditos para inscripción. (Art. 4).
Señala el procedimiento para otorgar la distinción Matrícula de Honor de Pregrado, prevista en el literal b) del Art. 57, Acuerdo CSU 008 de 2008, para los estudiantes de pregrado que obtengan el mejor rendimiento académico en cada período. (Art. 1 y 3).