Contempla el contenido del contrato de comisión de estudios del personal docente de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 3).
Contempla el contenido del contrato de comisión de estudios del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 8).
Adopta el procedimiento para la celebración de los contratos de comisión de estudios del personal docente y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece el procedimiento para celebrar los contratos de comisión de estudios del personal docente de la Universidad Nacional de Colombia.
Adopta el procedimiento para la celebración de los contratos de comisión de estudios del personal docente y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece el procedimiento para celebrar los contratos de comisión de estudios del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia.
Define el contrato de comisión de estudios del personal docente como un acuerdo de voluntades que se deriva de una comisión de estudios cuyo objeto sea la capacitación y actualización del docente. (Art. 1).
Define el contrato de comisión de estudios del personal administrativo como un acuerdo de voluntades que se deriva de una comisión de estudios cuyo objeto sea la capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento de sus funciones. (Art. 6).
Establece los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos de comisión de estudios del personal docente de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 4).
Establece los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos de comisión de estudios del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 9).
Establece los requisitos del contrato de comisión de estudios del personal administrativo, celebrado entre la Universidad y un miembro de su personal administrativo. (Art. 7).
Establece los requisitos del contrato de comisión de estudios del personal docente, celebrado entre la Universidad y un miembro de su personal docente. (Art. 2).