Establece el procedimiento para la apertura de cuentas bancarias, detallando los siguientes aspectos: selección de entidades bancarias, denominación de cuentas bancarias, autorización de apertura de cuentas bancarias sustitución de cuentas corrientes y de ahorros, negación de apertura de cuentas bancarias y formalización de contrato de cuenta bancaria. (Art. 5).
Establece los funcionarios responsables de realizar arqueos a los Tesoreros o a quienes hagan sus veces, por lo menos dos (2) veces al año. (Art. 19).
Define como operaciones bancarias las que se realicen a través de cheques, comunicación escrita autorizando traslados entre cuentas bancarias de la Universidad, transferencias internas y pagos electrónicos en portales bancarios, u otras órdenes de retiros bancarios. (Art. 2).
Establece que las operaciones bancarias requieren una sola firma o una única clave de acceso, según corresponda, y están a cargo del Tesorero, o quien haga sus veces, en cada una de la Sedes, Facultades o Unidades Especiales. También señala que se tendrá registrada una segunda firma o clave electrónica para suplir las faltas temporales de los respectivos Tesoreros. (Art. 3).
Establece el procedimiento para registrar las cuentas bancarias exentas del gravamen a los movimientos financieros por manejo de recursos provenientes del presupuesto nacional. (Art. 7).
Contempla los funcionarios responsables en la Universidad Nacional de Colombia para la suscripción por apertura, terminación o adición de contratos de cuenta bancaria. (Art. 4).
Reglamenta el procedimiento para el manejo de cuentas bancarias en la Universidad Nacional de Colombia.
Establece la definición de una serie de términos utilizados en materia de pagos a través de cuentas bancarias. (Art. 1).
Por la cual se deroga la Resolución 1326 del 12 de septiembre de 2008, se reglamentan los medios de pago, el manejo de las cuentas bancarias y se hacen algunas delegaciones en la Universidad Nacional de Colombia.
Contempla el procedimiento para efectuar los pagos electrónicos a través de los portales bancarios, como la forma de pago que preferiblemente se debe utilizar en la Universidad. (Art. 8 a 14).
Establece el procedimiento para efectuar los pagos con cheque en la Universidad Nacional de Colombia, enfatizando en las medidas y controles de seguridad en el giro, expedición y entrega de los mismos. (Art. 15 a 18).
Consagra el procedimiento para la terminación de cuentas bancarias y las situaciones en que se viabiliza dicha terminación. (Art. 6).