Señala los asuntos que pueden conciliar las partes inmersas en un conflicto que involucre un estudiante de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 21).
Preceptúa que las faltas disciplinarias de los estudiantes se califican en leves, graves o especialmente graves y establece los criterios para su calificación. (Art. 29 a 30).
Determina que el Estatuto en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia se aplica a todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, tanto de pregrado como de posgrado. (Art. 1)
Establece las características del sistema de bienestar universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 9).
Establece las causales de exclusión de responsabilidad de las faltas disciplinarias que pueden llegar a cometer los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 31).
Establece las circunstancias agravantes de las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 32).
Establece las circunstancias atenuantes de las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 33).
Establece la reglamentación de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos, alternativo al proceso disciplinario. (Art. 19 a 23).
Señala los deberes de los representantes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 15).
Consagra los deberes a observar por los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia como miembros de esa comunidad educativa. (Art. 6).
Señala las exigencias y las formalidades que debe tener la decisión tomada por los Consejos de Facultad en el escenario de los procesos disciplinarios que se sigan contra los estudiantes y los recursos que proceden con esa decisión. (Art. 47 y 48).
Se define la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de los conflictos que surgen en la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 20).
Define el bienestar universitario como un conjunto de políticas, programas y servicios que abarca todas las dimensiones de la comunidad universitaria, y cuya finalidad es mejorar su calidad de vida y la convivencia de la comunidad educativa. (Art. 8).
Establece la obligación de informar al estudiante investigado que tiene la posibilidad de contar con un defensor de confianza y que tiene derecho a rendir versión libre y espontanea. (Art. 53).
Establece los derechos que tienen los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia como miembros de la comunidad universitaria. (Art. 5).
Establece los derechos de los representantes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 14).
Adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia, el cual consagra: campo de aplicación, objeto, principios y fines; los derechos y los deberes de los estudiantes; el sistema de acompañamiento; el bienestar universitario; la participación, organización y representación estudiantil; los estímulos estudiantiles; el mecanismo de la conciliación y el régimen disciplinario de los estudiantes.
Adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia, el cual consagra: campo de aplicación, objeto, principios y fines; los derechos y los deberes de los estudiantes; el sistema de acompañamiento; el bienestar universitario; la participación, organización y representación estudiantil; los estímulos estudiantiles; el mecanismo de la conciliación y el régimen disciplinario de los estudiantes.
Adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia, el cual consagra: campo de aplicación, objeto, principios y fines; los derechos y los deberes de los estudiantes; el sistema de acompañamiento; el bienestar universitario; la participación, organización y representación estudiantil; los estímulos estudiantiles; el mecanismo de la conciliación y el régimen disciplinario de los estudiantes.
Contempla que el del sistema de bienestar universitario de la Universidad Nacional de Colombia funciona por medio de Comités Asesores de Bienestar Universitario, de Facultad, de Sede y Nacional. (Art. 9).
Señala que en aquellos casos en que se adelante un proceso disciplinario contra un estudiante menor de edad, será obligatorio contar con la presencia del Defensor de Familia y sus padres o representante legales. (Art. 52).
Señala los estímulos que la Universidad reconoce a los estudiantes por sus logros en las siguientes actividades: Estímulo a la actividad deportiva, Estímulo a la actividad cultural y Estímulo a los aportes al desarrollo y la cualificación de la vida universitaria. (Art. 18).
Señala que el proceso disciplinario contra los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia se desarrollará en las siguientes etapas: Indagación preliminar, investigación disciplinaria y decisión. (Art. 44).
Señala como faltas disciplinarias de los estudiantes, las conductas que vulneran el orden académico (Art. 27) y las conductas que vulneran el bienestar colectivo e individual, el orden institucional y los bienes de la Universidad. (Art. 28).
Establece que la conciliación tiene como finalidad la de contar con un mecanismo adicional al proceso disciplinario para solucionar los conflictos en la comunidad universitaria. (Art. 19).
Señala los fines misionales de la Universidad Nacional de Colombia que se persiguen con el Estatuto Estudiantil en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia. (Art. 4).
Concede un término de seis (6) meses para que el Consejo Superior Universitario reglamente el funcionamiento del sistema de bienestar universitario, a propuesta del Consejo de Bienestar Universitario. (Art. 9- Parágrafo). Establece la función que tiene el CSU de expedir la reglamentación del procedimiento para la adjudicación de los estímulos a los estudiantes, a propuesta del Consejo de Bienestar Universitario (Art. 18), la reglamentación de la integración y funciones del Comité de Conciliación (Art. 22) y de ser el órgano que impone a los estudiantes la máxima sanción disciplinaria. (Art. 41).
Establece las funciones de los Comités de Representantes Estudiantiles de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 16).
Señala las funciones de los Comités de Facultad para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 38).
Radica en los Consejos de Facultad la función de actuar como de primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los estudiantes de las respectivas facultades. (Art. 39).