Modifica el Art. 40, Resolución Rectoría 40 de 2001. Dispone que las actas de posesión requieren la firma del Director de Personal del Nivel Nacional o de Sede o de quien haga sus veces y la del funcionario posesionado. En el caso de las Sedes de Presencia Nacional la posesión se hará ante el Director de la respectiva Sede.
Modifica el Art. 40, Resolución Rectoría 40 de 2001. Establece que todos los actos dictados en virtud de esa Resolución sólo deben ser suscritos por el funcionario que los expide, salvo los casos especiales que exigen más de una firma.
Modifica el Art. 40, Resolución Rectoría 40 de 2001. Establece que todos los actos dictados en virtud de esa Resolución sólo deben ser suscritos por el funcionario que los expide, salvo los casos especiales que exigen más de una firma.