Establece las siguientes categorías de los vehículos que conforman el parque automotor de la Universidad Nacional de Colombia: Vehículos de Representación y Vehículos de Operación. Así mismo, define cada una de estas categorías. (Art. 4).
Señala que el parque automotor de la Universidad nacional de Colombia está conformado por buses, busetas, camionetas, camperos, automóviles, furgones, camiones, volquetas, ambulancias, motos, tractores, naves fluviales y los demás que adquiera para el desarrollo de su misión institucional. (Art. 3).
Consagra los deberes de los funcionarios y demás usuarios de los servicios de transporte prestados por los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 14).
Establece las funciones de las dependencias responsables de la coordinación, administración y control del servicio de transporte prestado por los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 17).
Contempla una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta en los servicios prestados por los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 10).
Expide lineamientos para el manejo del parque automotor.
Establece, además de las contenidas en el manual de funciones, las obligaciones de los conductores de los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 11).
Señala las conductas que tienen prohibido realizar los conductores de los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 12).
Señala aquellas situaciones en que los conductores que tienen la custodia de los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia, responden por los daños que se causen a estos. (Art. 16).
Determina que la División Nacional de Servicios Administrativos en el Nivel Nacional y la Sección de Transportes en la Sede Bogotá o quien haga sus veces en las otras sedes, son las dependencias responsables de la coordinación, administración y control de los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 7).
Señala los servicios prestados por los vehículos de operación de la Universidad, así: Servicios académicos, Servicios administrativos generales, Servicios por razones de seguridad, Servicios por razones de solidaridad y Servicios para el desarrollo de actividades recreativas o deportivas de los miembros de la comunidad universitaria. (Art. 5).
Establece aquellas situaciones que de presentarse posibilitan que los conductores de los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia puedan negarse a prestar o continuar la prestación de un servicio de operación. (Art. 13).
Establece aquellas situaciones que de presentarse posibilitan que los usuarios puedan negarse a utilizar el servicio de transporte prestado por los vehículos de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 15).
Establece los lineamientos para la asignación, uso, administración y control de los vehículos que conforman el parque automotor de la Universidad Nacional de Colombia.