Establece los criterios para la clasificación de la cartera en obligaciones recaudables o de difícil recaudo, así: por razón de la cuantía, por la antigüedad, por la naturaleza de la obligación y por las condiciones particulares del deudor. (Art. 22).
Establece que el proceso coactivo es un privilegio que tiene la administración para cobrar directamente las obligaciones a su favor que prestan mérito ejecutivo. (Art. 1).
Contempla las directrices a tener en cuenta para el desarrollo de la etapa previa dentro del procedimiento de cobro coactivo en la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 5 a 8).
Contempla los aspectos a tener en cuenta para el desarrollo de la etapa de cobro coactivo dentro del procedimiento de cobro coactivo en la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 9 a 21).
Establece como etapas dentro del procedimiento de cobro coactivo en la Universidad Nacional de Colombia, la Etapa previa y la Etapa de cobro coactivo. (Arts. 5 a 21).
Consagra el régimen de las excepciones que pueden presentarse contra el mandamiento de pago, dentro del procedimiento de jurisdicción coactiva al interior de la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 15 a 19).
Determina cuales son las dependencias y funcionarios competentes para adelantar el cobro mediante jurisdicción coactiva en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 4).
Asigna a las Oficina Jurídicas de las Sedes Bogotá y Medellín y a los asesores jurídicos de las Sedes Manizales y Palmira, la función de adelantar el cobro por jurisdicción coactiva de las respectivas Sedes de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 4).
Asigna a la Oficina Jurídica Nacional la función de adelantar el cobro por jurisdicción coactiva del nivel nacional y de las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 4).
Reglamenta el procedimiento de jurisdicción coactiva en la Universidad Nacional de Colombia.
Establece la definición, contenido y demás formalidades del mandamiento de pago, acto administrativo proferido dentro del procedimiento de jurisdicción coactiva. (Arts. 11 a 13).
Señala que el proceso coactivo es de naturaleza administrativa, pues no requiere de intervención judicial para llevarlo a cabo. (Art. 3).
Señala aquellas obligaciones a favor de la Universidad Nacional de Colombia que prestan mérito ejecutivo y por tanto pueden cobrarse a través del procedimiento de jurisdicción coactiva. (Art. 10).