Señala las causales por las cuales pueden darse de baja los semovientes de propiedad de la Universidad nacional de Colombia, así: hurto, muerte accidental, sacrificio para aprovechamiento, sacrificio para fines docentes y/o científicos, sacrificio por malas condiciones, venta, canje y donaciones o traspaso.
Establece que la competencia para recibir semovientes por donaciones o traspasos, corresponde al Rector o Vicerrector de Sede, según la cuantía autorizada para contratar. En toso caso deberá expedirse una Resolución de aceptación de la donación o traspaso. En caso de que sea la Universidad quien efectúa la donación o el traspaso se debe expedir una Resolución para dar de baja a los semovientes y levantar un acta de entrega al beneficiario.
Establece el procedimiento a seguir cuando se detectan diferencias (faltantes o sobrantes) entre las existencias físicas de los semovientes y lo registrado en los inventarios y estados financieros de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala que los semovientes de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia deben ser registrados como activos fijos en los inventarios y estados financieros. Para tal fin se debe levantar un acta de destinación. Al mismo procedimiento deben someterse los semovientes de propiedad de terceros que ingresan a la Universidad a través de contratos o convenios de custodia o administración.
Consagra la obligación de asignar, a los semovientes de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, una identificación (marca) para efectos de registro, seguimiento y control de inventarios.
Contempla el procedimiento para efectuar traslados internos, entre responsables o dependencias, de los semovientes de la Universidad Nacional de Colombia, incluyendo aquellas entregas en caso de situaciones administrativas que impliquen el retiro del funcionario responsable de los mismos.
Registra unos procedimientos para registrar y dar de baja semovientes en la universidad.
Establece el procedimiento para registrar y dar de baja a los semovientes de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia. También regula el procedimiento para registrar los semovientes de propiedad de terceros que ingresan a la Universidad a través de contratos o convenios de custodia o administración.
Establece la obligación que tiene el director del centro de producción o el director de proyecto o el Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, según sea el caso, de asignar un responsable de la conservación y cuidado de los semovientes de la Universidad Nacional de Colombia.
Determina la obligación de hacer periódicamente un conteo físico para confrontar las existencias físicas de los semovientes con lo registrado en los inventarios y estados financieros de la Universidad Nacional de Colombia. De este procedimiento debe levantarse la respectiva acta.
Establece que el valor del registro de los semovientes en los inventarios y estados financieros de la Universidad Nacional de Colombia, debe ser el valor convenido en la adquisición, contrato o convenio de administración o custodia, donación o traspaso. En caso de nacimientos, su valor se debe estipular en el acta de destinación.