Establece que el Comité de Directores de Bienestar de Sede tiene como función asesorar a la Dirección de Bienestar Universitario de la respectiva Sede de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 5).
Establece que el Consejo Superior Universitario tiene la función de determinar las políticas de bienestar universitario en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 5).
Determina que es función del Director de Bienestar de Facultad o quién haga sus veces, apoyar la implementación y funcionamiento de los programas de bienestar en la respectiva Facultad de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 6).
Señala como función del Director de Bienestar de Sede, o quién haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, la de implementar y coordinar los programas de bienestar en la respectiva Sede de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 6).
Establece como función del Director Nacional de Bienestar de la Universidad Nacional de Colombia dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de bienestar a nivel nacional. (Art. 6).
Consagra como función del Rector, la de reglamentar el ejercicio de la función de bienestar en la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 6).
Contempla que Comité Asesor de Bienestar Universitario de Facultad (CABU) tiene como función proponer, apoyar y asesorar al Consejo de Facultad, en la ejecución de los programas y en los proyectos de Bienestar universitario. (Art. 5).
Establece que el Consejo de Bienestar tiene como función asesorar al Consejo Superior Universitario y al Rector en asuntos de bienestar universitario. (Art. 5).
Establece que el Comité Nacional de Directores de Bienestar tiene como función asesorar a la Dirección Nacional de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 5).
Señala las instancias encargadas de elaborar, recomendar y aprobar las políticas, decisiones y acciones y de dirigir el sistema de bienestar universitario en cada uno de los niveles de la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 5 y 6).
Señala que el Comité de Directores de Bienestar de Sede está integrado por los directores de bienestar de las Facultades de la respectiva Sede o quien haga sus veces. (Art. 5).
Señala que el Comité Nacional de Directores de Bienestar está integrado por los directores de bienestar de las Sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional. (Art. 5).
Establece los lineamientos dentro de los cuales se enmarca el sistema de bienestar universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 4).
Señala los lineamientos dentro de los cuales se enmarca el área de Cultura del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 22).
Señala los lineamientos dentro de los que se enmarca el área de Actividad Física y Deporte del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 19).
Señala los lineamientos dentro de los que se enmarca el área de Acompañamiento Integral del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 16).
Señala los lineamientos dentro de los cuales se enmarca el área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 13).
Señala los lineamientos dentro de los que se enmarca el área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 10).
Establece como objetivo del área de Acompañamiento Integral del Sistema de Bienestar Universitario, el de acompañar a la comunidad en su paso por la Universidad; desarrollar el sentido de pertenencia con la Universidad y el fortalecimiento de las relaciones humanas. (Art. 15).
Establece como objetivo del área de Actividad Física y Deporte del Sistema de Bienestar Universitario, el de estimular la práctica de actividades de carácter recreativo, formativo y competitivo y la implementación y consolidación del deporte universitario en el país. (Art. 18).
Establece como objetivo del área de Cultura del Sistema de Bienestar Universitario, el de propender en la comunidad universitaria por el desarrollo de aptitudes estéticas y artísticas, en su formación, expresión y divulgación. (Art. 21).
Establece como objetivo del área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario, el de promover, a través de programas, el mejoramiento permanente de las condiciones físicas, psíquicas, mentales, sociales y ambientales en las que se desarrolla la vida universitaria. (Art. 12)
Establece como objetivo del área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de Bienestar Universitario, el de apoyar acciones para el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas y el desarrollo personal y profesional de los miembros de la comunidad universitaria. (Art. 9).
Consagra los programas que desarrolla el área de Gestión y Fomento Socioeconómico del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 11).
Contempla los programas que desarrolla el área de Cultura del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 23).
Contempla los programas que desarrolla el área de Actividad Física y Deporte del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 20).
Contempla los programas que desarrolla el área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 14).
Consagra los programas que desarrolla el área de Acompañamiento Integral del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 17).
Organiza el sistema de bienestar universitario en la Universidad Nacional de Colombia.
Determina y organiza el sistema de bienestar universitario en la Universidad Nacional de Colombia.