Establece que los consensos del Comité Nacional de Ética en Investigación de la Universidad Nacional de Colombia no tienen carácter obligatorio sino que constituyen meras orientaciones o consejos.
Establece el reglamento del Comité Nacional de Ética en Investigación de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala el régimen de conflicto de intereses aplicable a los miembros del Comité Nacional de Ética en Investigación de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala que el Comité Nacional de Ética en Investigación es un espacio para la deliberación de los temas éticos de la investigación científica en todas las áreas del quehacer académico de la Universidad Nacional de Colombia.
Determina que el Comité Nacional de Ética en Investigación de la Universidad Nacional de Colombia sólo emitirá concepto ético para un proyecto de investigación en caso de apelación de un concepto previo de un Comité de ética de Facultad, Centro o Instituto. Asimismo, establece la documentación que debe analizar el Comité para resolver la apelación y las decisiones que puede emitir al respecto. También relaciona las causales por las cuales el Comité puede revocar la aprobación ética otorgada previamente a un proyecto.
Radica en el Comité Nacional de Ética en Investigación de la Universidad Nacional de Colombia funciones en materia de formulación de políticas y normas sobre ética en investigación y en el apoyo de la cultura de la ética de la investigación en la Universidad.
Determina que el Comité Nacional de Ética en Investigación es un órgano asesor de la Vicerrectoría de Investigación.
Contempla los criterios y procedimientos de las reuniones del Comité Nacional de Ética en Investigación de la Universidad Nacional de Colombia.