Contempla la obligación del tesorero o quien haga sus veces, de realizar un mínimo de dos arqueos al año a las respectivas cajas recaudadoras. Tal procedimiento deberá constar en un acta y si se encuentran diferencias, se deberá informar a las Oficinas de Control Interno y de Asuntos Disciplinarios. (Art. 16).
Establece las directrices a observar en el manejo de la base de caja (dinero con que deben contar permanentemente las cajas recaudadoras) de las cajas recaudadores de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 9). Igualmente determina la cuantía mínima de la base de caja de las diferentes cajas recaudadoras con que cuenta la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 10).
Define los siguientes términos utilizados en materia de recaudos: Base de caja, Comercio electrónico, ACH y PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos). (Art. 1).
Establece los controles a seguir en el manejo de las cajas recaudadoras de la Universidad Nacional de Colombia. (Art. 15).
Señala que la creación, eliminación o fusión de cajas recaudadoras, es competencia del Gerente Nacional Financiero y Administrativo, según la delegación conferida en la Resolución Rectoría 1082 de 2004. (Art. 5).
Determina que el recaudo por concepto de canon de arrendamiento de espacios locativos en procesos de restitución de la Sede Bogotá, se hará únicamente en la caja recaudadora de la Sección de Tesorería de la Sede Bogotá. También restringe dicho recaudo a través de consignación en entidad bancaria y lo permite por los demás medios de pago. (Art. 11).
Reglamenta el recaudo de recursos de la Universidad Nacional.
Reglamenta el recaudo de recursos en la Universidad Nacional de Colombia.
Contempla las disposiciones para el recaudo de recursos a través de las cajas recaudadoras de la Universidad Nacional de Colombia. (Arts. 5 a 16).
Señala los documentos soportes y las medidas de seguridad a tener en cuenta en caso de recaudos en circunstancias especiales. (Art. 12). Así mismo, establece los casos en los que se permite no registrar los ingresos en el modulo de recaudo del sistema QUIPU simultáneamente con el recaudo de los recursos. (Art. 13).
Establece como modalidades de recaudo a través de entidades bancarias las siguientes: Recaudo con comprobante de consignación, Recaudo con código de barras, Recaudo por transferencia interna, Recaudo a través de medios electrónicos y Recaudo con base de datos o archivo previo. Así mismo, señala cuales son los documentos idóneos para registrar y soportar dichos recaudos. (Art. 3 y 4).
Establece disposiciones para el recaudo de recursos a través de las tesorerías de la Universidad Nacional de Colombia, determinando los únicos medios de pago aceptados por dicha vía. (Art. 2).
Consagra la obligación de registrar toda venta de bienes y servicios en recibos de caja a través del Sistema de Gestión Financiera - QUIPU. (Art. 14).
Contempla que el tesorero o quien ha sus veces, es el responsable de la apertura de las cajas recaudadoras en el Sistema de Gestión Financiera - QUIPU. El tesorero puede contar con un reemplazo, previo aval del respectivo jefe financiero. (Art. 8).
Consagra directrices para el manejo de las cajas recaudadoras, previendo la habilitación de un usuario suplente en el Sistema de Gestión Financiera QUIPU, el cual reemplazará al funcionario titular en sus ausencias temporales. (Art. 7).
Determina que a través de las cajas recaudadoras únicamente pueden efectuarse transacciones en efectivo de hasta un salario mínimo mensual legal vigente. Así mismo señala directrices para el manejo de los recursos recaudados por dicho medio. (Art. 6).