Establece la integración y funcionamiento de los Comités de Conciliación para asuntos estudiantiles en la Universidad Nacional de Colombia.
Determina la integración y funcionamiento de los Comités de Conciliación para asuntos estudiantiles en la Universidad Nacional de Colombia.
Consagra las funciones de los Comités de Conciliación para asuntos estudiantiles de la Universidad Nacional de Colombia.
Señala la integración de los Comités de Conciliación para asuntos estudiantiles de la Universidad Nacional de Colombia, así como la forma de designación de los integrantes y el período de los mismos.
Señala que el Comité de Conciliación para asuntos estudiantiles es la instancia, existente en cada Sede de la Universidad, que atiende los casos conciliables a solicitud de los Comités de Facultad para la Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios.
Establece que la actuación de los Comités de Conciliación para asuntos estudiantiles debe enmarcarse en los siguientes principios: imparcialidad, independencia, legalidad, autocomposición y liderazgo.