Conceptúa acerca de la facultad asignada a los Consejos de Facultad para establecer actividades de nivelación adicionales al plan de estudios y el monto para el pago de derechos académicos.
Explica que el Consejo de Facultad es el órgano encargado de aprobar la realización de las actividades adicionales o nivelaciones y de establecer el monto para el pago de derechos académicos para los admitidos a un programa de posgrado, cuando deben cursar asignaturas de nivelación, de acuerdo con el artículo 50 del Acuerdo 20 de 2001 del Consejo Académico, donde se le asigna la competencia para definir el número de puntos por concepto de nivelaciones, asignaturas, laboratorios, tesis, biblioteca, prácticas de campo y demás actividades definidas por los Consejos de Facultad. También aclara que los consejos de facultad de la Sede Bogotá pueden determinar una fecha máxima para el pago de derechos académicos de los estudiantes de posgrado, en casos especiales.