Tema: PROGRAMAS DE ADMISIÓN ESPECIAL
Subtema: Bachilleres Miembros de Comunidades Indígenas

Explica que en virtud de lo decidido por el Consejo de Estado en providencia de mayo 21 de 2009, por medio de la cual se declaró la nulidad del inciso tercero del artículo 1 del Acuerdo 018 de del 26 de julio de 1999 y dada la reglamentación interna de la Universidad para aspirante regulares, es posible que un aspirante que habiéndose presentado por el programa especial para la admisión de bachilleres miembros de comunidades indígenas y siendo admitido, no hizo uso de su derecho de matrícula, se presente de nuevo a la Universidad por el mismo programa.

Tema: OFICINA JURÍDICA NACIONAL
Subtema: Conceptos

Conceptúa acerca de los programas de admisión especial de la Universidad Nacional de Colombia, señalando los alcances de la sentencia expedida por el Consejo de Estado el 21 de mayo de 2009, que declaró la nulidad del inciso tercero del artículo 1 del Acuerdo 018 de 1999 del CSU.

Tema: PROGRAMAS DE ADMISIÓN ESPECIAL
Subtema: Mejores Bachilleres de Municipios Pobres

Señala que de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Estado en providencia de mayo 21 de 2009, por medio de la cual se declaró la nulidad del inciso tercero del artículo 1 del Acuerdo 018 de del 26 de julio de 1999 y dada la reglamentación interna de la Universidad para los aspirantes a programa de admisión regular, es posible que un aspirante que habiéndose presentado por el programa de admisión de bachilleres de municipios pobres, siendo admitido y que no hizo uso de su matrícula, aspire a presentarse de nuevo a la Universidad Nacional de Colombia por el programa especial para admisión de bachilleres miembros de comunidades indígenas, teniendo claro que el régimen de beneficios al cual se hace acreedor depende del sistema que haya escogido.

Tema: PROGRAMA DE ADMISIÓN ESPECIAL A BACHILLERES MIEMBROS DE COMUNIDADES INDÍGENAS
Subtema: Requisitos

Señala que de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Estado en providencia de mayo 21 de 2009, por medio de la cual se declaró la nulidad del inciso tercero del artículo 1 del Acuerdo 018 de del 26 de julio de 1999, un indígena que se presentó a la Universidad una vez por el programa especial pero no se matriculó, puede volver a inscribirse y a presentarse a la Universidad por el programa de admisión especial de miembros de comunidades indígenas.