Establece que la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado de la Universidad Nacional de Colombia otorga, durante su vigencia, los siguientes beneficios: Exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos y Apoyo económico mensual, durante seis meses por semestre, por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el caso de las maestrías y las especialidades del área de la salud, y por valor de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los doctorados. (Art. 8).
Señala que corresponde a los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos señalar los beneficios que conlleva la Beca Exención Derechos Académicos. (Art. 34).
Señala que la Beca Asistente Docente de la Universidad Nacional de Colombia otorga los siguientes beneficios: Exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos y Apoyo económico mensual por valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante cuatro (4) meses por semestre. (Art. 21).
Señala que la Beca Auxiliar Docente de la Universidad Nacional de Colombia otorga los siguientes beneficios: Exención del cien por ciento (100%) del pago de los derechos académicos y Apoyo económico mensual por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante cuatro (4) meses por semestre. (Art. 29).
Determina que corresponde a los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos definir los criterios de asignación de la Beca Exención Derechos Académicos. (Art. 34).
Determina que corresponde a los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos definir los criterios de asignación de la Beca Auxiliar Docente. (Art. 28).
Determina que corresponde a los Consejos de Sede o Comités Académico Administrativos definir los criterios de asignación de la Beca Asistente Docente. (Art. 19).
Contempla como deberes de los estudiantes beneficiarios de la Beca Asistente Docente los siguientes: Dedicarse de manera exclusiva a sus estudios de posgrado y a las actividades docentes asignadas; Comprometerse a no recibir otros estímulos de cualquier índole por parte de la Universidad no comisiones remuneradas por otras instituciones; Comprometerse a no realizar actividades remuneradas en otra entidad pública o privada; y Cumplir las actividades docentes asignadas. (Art. 22).
Consagra como deber de los estudiantes beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente de la Universidad Nacional de Colombia, cumplir las actividades docentes asignadas por la dirección de la Unidad Académica Básica respectiva. (Art. 30).
Consagra los deberes de los estudiantes beneficiarios de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, así: Cumplir las actividades docentes asignadas y participar en las actividades de formación docente programadas por la Universidad; Dedicarse de manera exclusiva a sus estudios de posgrado y a las actividades docentes asignadas; Comprometerse a no recibir otros estímulos de cualquier índole por parte de la Universidad no comisiones remuneradas por otras instituciones; Comprometerse a no realizar actividades remuneradas en otra entidad pública o privada. (Art. 9).
Determina que corresponde a los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos señalar los deberes de los estudiantes beneficiarios de la Beca Exención Derechos Académicos. (Art. 34).
Establece que el sistema nacional de becas para estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia es un conjunto de apoyos económicos, además de la exención de pago de los derechos académicos, para aquellos estudiantes de posgrado con buen desempeño académico. (Art. 1).
Determina que las becas para estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia consisten en la exención de pago de los derechos académicos y un estímulo económico asignado a los estudiantes, para que estos se formen adecuadamente e inicien actividades de docencia. Como contraprestación se prevén responsabilidades académicas a los estudiantes beneficiarios. (Art. 2).
Establece que la Beca con apoyo externo es un apoyo económico que una institución, externa a la Universidad Nacional de Colombia, concede a los estudiantes de posgrado, según las condiciones establecidas en los correspondientes acuerdos o convenios celebrados entre la Universidad y la respectiva institución externa, documentos en los que se plasmará todo lo referente a instancias responsables, requisitos para ser beneficiario, criterios de asignación, beneficios, deberes de los beneficiarios, causales de pérdida del apoyo y mecanismos de seguimiento. (Arts. 35 y 36).
Señala que la finalidad del sistema nacional de becas para estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia es la de organizar y ofrecer becas a los mejores estudiantes para que se gradúen, con altos niveles académicos, en los tiempos establecidos por los reglamentos de la Universidad. (Art. 1).
Señala como función del Rector de la Universidad Nacional de Colombia la de expedir las reglamentaciones suplementarias necesarias para el funcionamiento de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado. (Art. 5).
Señala como función de los Consejos de Sede la de expedir las reglamentaciones suplementarias necesarias para el funcionamiento de la Beca Asistente Docente, además de designar cada semestre los nuevos becarios y realizar el seguimiento de los beneficiarios de dicha beca. (Art. 16).
Señala como función de los Comités Académico Administrativos la de expedir las reglamentaciones suplementarias necesarias para el funcionamiento de la Beca Asistente Docente, la Beca Auxiliar Docente y la Beca Exención Derechos Académicos, además de designar cada semestre los nuevos becarios y realizar el seguimiento de los beneficiarios de dichas becas. (Arts. 16, 25 y 33).
Señala como función de las Vicedecanaturas Académicas de las Facultades o quien haga sus veces, la de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el funcionamiento de la Beca Auxiliar Docente y de la Beca Exención Derechos Académicos. (Arts. 25 y 33).
Señala como función de los Consejos de Facultad la de expedir las reglamentaciones suplementarias necesarias para el funcionamiento de la Beca Auxiliar Docente y de la Beca Exención Derechos Académicos, además de designar cada semestre los nuevos becarios y realizar el seguimiento de los beneficiarios de dichas becas. (Art. 25 y 33).
Señala como función de las Direcciones Académicas de Sede o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, la de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el funcionamiento de la Beca Asistente Docente. (Art. 16).
Señala como función de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional de Colombia la de realizar las disposiciones logísticas necesarias para el funcionamiento de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado. (Art. 5).
Establece que la Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado es la instancia encargada de designar cada semestre los nuevos becarios y realizar el seguimiento de los beneficiarios de dicha beca. (Art. 5).
Indica que son instancias responsables de la Beca Auxiliar Docente: Los Consejos de Facultad, los Comités Académico Administrativos y las Vicedecanaturas Académicas de Facultad quien haga sus veces. (Art. 25).
Determina que son instancias responsables de la administración y coordinación del sistema nacional de becas para estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia las siguientes: Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Investigación, Vicerrectorías de Sede, Direcciones Académicas y Facultades. (Art. 1).
Determina que son instancias responsables de la beca estudiante sobresaliente de posgrado: el Rector, la Vicerrectoría Académica, la Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado. (Art. 5).
Establece como instancias responsables de la Beca Exención Derechos Académicos las siguientes: Los Consejos de Facultad, los Comités Académico Administrativos y las Vicedecanaturas Académicas de Facultad o quien haga sus veces. (Art. 33).
Determina que son instancias responsables de la Beca Asistente Docente: Los Consejos de Sede, los Comités Académico Administrativos y las Direcciones Académicas de Sede o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional. (Art. 16).
Contempla que la Comisión Coordinadora de la Beca Estudiante Sobresaliente de Posgrado está integrada por el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación, el Director Nacional de Programas Curriculares de Posgrado y el Director Nacional de Admisiones. (Art. 5).
Establece las siguientes modalidades de becas dentro del sistema nacional de becas para estudiantes de posgrado: Beca estudiante sobresaliente de posgrado, Beca asistente docente, Beca auxiliar docente, Beca exención derechos académicos y. Beca con apoyo externo. (Art. 3).