Reglamenta el procedimiento a seguir en el trámite de aprobación y modificación de los estatutos en la Universidad Nacional de Colombia, especificando las responsabilidades de las autoridades involucradas en dicho trámite y seńalando parámetros para el desarrollo de los dos debates que requiere cada proyecto, además de los votos que se requieren para su aprobación.
Reglamenta el procedimiento para la modificación y aprobación de las normas de carácter estatutario en la Universidad Nacional de Colombia.
Establece que el Comité Nacional de Representantes Profesorales debe presentar, en menos de dos (2) meses, su concepto sobre los proyectos, de aprobación y modificación de los estatutos, presentados por el Consejo Superior Universitario. Además dicha postura debe ser expuesta ante el Consejo Académico y presentada en el segundo debate en el Consejo Superior Universitario.
Establece que el Consejo Académico debe presentar, en menos de dos (2) meses, su concepto sobre los proyectos, de aprobación y modificación de los estatutos, presentados por el Consejo Superior Universitario.
Establece las funciones del Consejo Superior Universitario en el trámite de aprobación y modificación de los estatutos en la Universidad Nacional de Colombia.
Seńala que la Secretaría General es la encargada de poner en consideración del Consejo Académico, el Comité Nacional de Representantes Profesorales, y el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles, los proyectos de aprobación y modificación de los estatutos, resultantes del primer debate realizado en el Consejo Superior Universitario, para efectos de que tales instancias emitan sus conceptos previos.
Establece que el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles debe presentar, en menos de dos (23) meses, su concepto sobre los proyectos, de aprobación y modificación de los estatutos, presentados por el Consejo Superior Universitario. Además dicha postura debe ser expuesta ante el Consejo Académico y presentada en el segundo debate en el Consejo Superior Universitario.
Determina que el primer y segundo debate de los proyectos de aprobación y modificación de los estatutos en la Universidad Nacional de Colombia, deberá realizarse en sesiones extraordinarias del Consejo Superior Universitario.