Señala la integración y funciones del Consejo Directivo del Instituto de Estudios Caribeños de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece las calidades académicas, requisitos y funciones del Director del Instituto de Estudios Caribeños de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece que el Instituto de Estudios Caribeños tendrá como órganos máximos un Consejo Directivo y un Director, además de un Subdirector, un Asistente Administrativo y la respectiva planta de profesores.
Señala las funciones del Instituto de Estudios Caribeños de la Universidad Nacional de Colombia.
Crea el Instituto de Estudios Caribeños de la Universidad Nacional de Colombia con sede en la ciudad de San Andrés, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Establece que el Instituto de Estudios Caribeños de la Universidad Nacional de Colombia, es una unidad académica que desarrolla actividades de investigación, docencia, extensión y servicio a la comunidad.
Establece que el Instituto tendrá como principales áreas de acción: Salud y medio ambiente, Economía y geopolítica del Caribe, Cultura y educación, Estudios afrocaribeños, Gestión pública, Ciencia y tecnología apropiada, Ciencias del Mar, Producción de Alimentos y Asentamientos Humanos.